Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

Anuncio 3924/2022

ámbar y halogenuros metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza, así
como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a
iluminar, evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo
nocturno. Con carácter general, habrá de garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán sobrepasar los siguientes
valores establecidos en función de la zona lumínica en que la instalación se encuentra.

Zona lumínica

FHSinst (%)

E1

<0

E2

<2,5

E3

<5

E4

<15

Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos y los avances técnicos en los
sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente Ordenanza, deberán ser
certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o equipamiento lumínico a utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación, de más de 20.000 lúmenes
o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astronómico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el cumplimiento del horario de
funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento establecido
en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de
invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá ajustarse a la salida y puesta
del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá apagada durante el
horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de seguridad las instalaciones de alumbrado
vial, específico, de vigilancia y residencial, siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el
balizamiento de aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en horario nocturno, según lo
establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida de lo posible el flujo luminoso durante dicho
horario con respecto a los límites que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
Título 4. Intervención administrativa
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 14