Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Anuncio 3924/2022
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a intervención administrativa
ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal, deben incluir, como mínimo, en la documentación que
acompaña a la correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación
sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular de la instalación, indicando el
cumplimiento de los preceptos tanto de esta Ordenanza como del resto de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica, con el siguiente
contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se aportará mediante un
plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el sistema de referencia ETRS89, en proyección
UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de iluminación y
uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos de luz intrusa o molesta ocasionada
por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo justificación del
cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria. Indicándose eficacia luminosa
y, según la zona en que se encuentre la instalación, la temperatura de color o el porcentaje de radiancia por
debajo de 440 nm o de 500 nm en caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación. Potencia, eficiencia y
tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del cumplimiento del factor de utilización, del
factor de mantenimiento y del resto de límites establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado por la presente Ordenanza, por
algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho deberá quedar suficientemente justificado mediante la
documentación aportada. Si la causa de exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá
especificar la normativa de aplicación por motivos de seguridad.
Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros los
requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones de la
presente Ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de
alumbrado público, se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta Ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta Ordenanza y garantizará su desempeño mediante los oportunos
controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación
contraria a las determinaciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los
requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el
cumplimiento de esta Ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las instalaciones para
comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, se lleve a cabo por entidades colaboradoras
debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal efecto por el Ayuntamiento
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan presentar los interesados.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a intervención administrativa
ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal, deben incluir, como mínimo, en la documentación que
acompaña a la correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación
sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular de la instalación, indicando el
cumplimiento de los preceptos tanto de esta Ordenanza como del resto de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica, con el siguiente
contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se aportará mediante un
plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el sistema de referencia ETRS89, en proyección
UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de iluminación y
uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos de luz intrusa o molesta ocasionada
por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo justificación del
cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria. Indicándose eficacia luminosa
y, según la zona en que se encuentre la instalación, la temperatura de color o el porcentaje de radiancia por
debajo de 440 nm o de 500 nm en caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación. Potencia, eficiencia y
tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del cumplimiento del factor de utilización, del
factor de mantenimiento y del resto de límites establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado por la presente Ordenanza, por
algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho deberá quedar suficientemente justificado mediante la
documentación aportada. Si la causa de exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá
especificar la normativa de aplicación por motivos de seguridad.
Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros los
requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones de la
presente Ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de
alumbrado público, se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta Ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta Ordenanza y garantizará su desempeño mediante los oportunos
controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación
contraria a las determinaciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los
requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el
cumplimiento de esta Ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las instalaciones para
comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, se lleve a cabo por entidades colaboradoras
debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal efecto por el Ayuntamiento
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan presentar los interesados.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el
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