Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Anuncio 3924/2022
desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no incluidos en la
disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus características técnicas, salvo que incurran en alguna de las
prohibiciones que se establecen en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas
en el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo referente al horario de uso de
cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como nuevas instalaciones, en los
términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de iluminación existentes
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como nueva instalación en los
siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de más del 50% de la
potencia instalada o una afección superior al 50% del número de luminarias: las nuevas luminarias y sus
correspondientes lámparas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso: se emplearán
aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento establecido en la presente
Ordenanza.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una vez se constate que causan perjuicios a
las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la Administración competente en materia de contaminación lumínica
considere altamente contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha Administración, en el
plazo que se indique, que nunca será superior a un año, a contar desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando incumpla los preceptos establecidos en
la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes
circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones asociadas a la zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria primera, lo establecido en esta
Ordenanza, en relación con las obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación, será de obligado cumplimiento a
partir de la declaración de la zona lumínica correspondiente en los siguientes casos:
a) Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en funcionamiento con posterioridad a la
fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda según su ubicación.
b) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes que sean realizadas
con posterioridad a la aprobación de la zonificación correspondiente, en los términos recogidos en la
disposición adicional segunda de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no incluidos en la
disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus características técnicas, salvo que incurran en alguna de las
prohibiciones que se establecen en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas
en el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo referente al horario de uso de
cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como nuevas instalaciones, en los
términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de iluminación existentes
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como nueva instalación en los
siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de más del 50% de la
potencia instalada o una afección superior al 50% del número de luminarias: las nuevas luminarias y sus
correspondientes lámparas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso: se emplearán
aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento establecido en la presente
Ordenanza.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una vez se constate que causan perjuicios a
las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la Administración competente en materia de contaminación lumínica
considere altamente contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha Administración, en el
plazo que se indique, que nunca será superior a un año, a contar desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando incumpla los preceptos establecidos en
la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes
circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones asociadas a la zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria primera, lo establecido en esta
Ordenanza, en relación con las obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación, será de obligado cumplimiento a
partir de la declaración de la zona lumínica correspondiente en los siguientes casos:
a) Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en funcionamiento con posterioridad a la
fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda según su ubicación.
b) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes que sean realizadas
con posterioridad a la aprobación de la zonificación correspondiente, en los términos recogidos en la
disposición adicional segunda de la presente Ordenanza.
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