Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

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2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada zona, se ha establecido la clasificación de
cada tipo de vía y clase de alumbrado, según lo estipulado en el reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se incluye
el listado de todas las vías iluminadas en el término municipal, indicando la clase de alumbrado de aplicación en cada una de
ellas, de acuerdo con el reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de ser justificados siempre según lo
establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán encendidos los rótulos
luminosos y el alumbrado de señales y carteles, que cumplan una función informativa de posición y existencia de
lugares en los que se presten servicios, siempre que éstos se encuentren operativos, sin perjuicio de lo estipulado en
el artículo 8 de la presente Ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo luminoso de arriba hacia
abajo, de manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst establecido en la presente Ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la superficie del cartel o anuncio
luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:

Zona lumínica

Superficie del cartel

Luminancia máxima (cd/m²)

E1

n/a

50

5E2

n/a

400

E3

S< 2m2

800

2
600

S>10m2

400

E4

S<0,5m2

1000

0,5
800

2
600

S>10m2

400

4. No se utilizarán dispositivos de emisión de luz intermitente en rótulos luminosos ni en el alumbrado de
señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los sistemas de
accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de funcionamiento que les corresponda en cada
caso.
Artículo 11. Alumbrado ornamental
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores permita la emisión de flujo
luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que
cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el artículo 17, sin perjuicio de
las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que
la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación de
patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la zona lumínica, así como los
establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en función del material del elemento iluminado, aplicándose
los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación con fines estéticos de
ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro elemento o espacio natural.
7. El ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la orientación del alumbrado
ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y cultural, atendiendo a sus especiales valores
patrimoniales y culturales.
Artículo 12. Alumbrado festivo y navideño
En el diseño y uso del alumbrado festivo y navideño se aplicarán las siguientes directrices:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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