Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

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No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios,
recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores, entre otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o culturales dentro del
horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de aquellos situados en
suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de interés natural sobre los
que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves catalogadas.
Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción sólo será aplicable
durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la situación de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se incluyen el turístico y el
económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta excepción sólo será aplicable durante el tiempo
de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés, debidamente justificados.
f) Por supuestos que se determinen reglamentariamente.
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la excepción a las restricciones en los supuestos
previstos en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para minimizar la contaminación lumínica en la
actividad.
Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna
En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna, son de aplicación las
siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el reglamento de eficiencia energética, así como en
la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en ambos casos carácter de máximos. En aquellos
supuestos en que esto no sea posible por motivos de seguridad, dichos valores no podrán ser superados en
más de un 20%. Este hecho tendrá que quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas con baja utilización,
independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar con las clases de alumbrado de más baja
iluminación de las recogidas en el reglamento de eficiencia energética, siempre que se garantice la seguridad
ciudadana. Si no fuera posible, deberá quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la presente Ordenanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la instalación se encuentre,
estipuladas en la presente Ordenanza.
e) Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos en la presente
Ordenanza.
f) El régimen y horarios de uso establecidos en la presente Ordenanza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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