Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Anuncio 3924/2022
1. Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de postgrado.
2. Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia, determinada en cada caso de modo que se
garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Valverde de Burguillos.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en vigor, constituido por el
Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano publicado en el BOP de 17 de enero de 1987.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de Valverde de Burguillos.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las zonas de su competencia,
siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica establezca una nueva zona E1 o un nuevo
punto de referencia, con su zona de influencia, que afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de planeamiento urbanístico general que
comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los usos del suelo.
4. Cuando concurran causas justificadas no contempladas en la presente Ordenanza que autoricen su modificación en
cada caso concreto.
Título 3. Criterios ambientales en sistemas de iluminación exterior
Artículo 7. Tipos de sistemas de iluminación exterior
A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes tipos de sistemas de iluminación exterior:
- Alumbrado vial: El de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de vehículos, así como al tránsito de
peatones.
- Alumbrado específico: El de pasarelas y pasos subterráneos peatonales, escaleras, rampas, alumbrado
adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco,
glorietas, túneles, pasos inferiores y áreas de trabajo exteriores.
- Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: La iluminación de fachadas y áreas destinadas a actividades
industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante
la noche.
- Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
- Alumbrado ornamental: El correspondiente a la iluminación de fachadas de edificios emblemáticos y
monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre otros.
- Alumbrado residencial: La iluminación exterior de propiedades particulares, viviendas unifamiliares o
edificios multiresidenciales.
- Alumbrado festivo y navideño.
- Iluminación con proyectores.
- Alumbrado exterior deportivo.
- Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión
lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de postgrado.
2. Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia, determinada en cada caso de modo que se
garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Valverde de Burguillos.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en vigor, constituido por el
Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano publicado en el BOP de 17 de enero de 1987.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de Valverde de Burguillos.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las zonas de su competencia,
siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica establezca una nueva zona E1 o un nuevo
punto de referencia, con su zona de influencia, que afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de planeamiento urbanístico general que
comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los usos del suelo.
4. Cuando concurran causas justificadas no contempladas en la presente Ordenanza que autoricen su modificación en
cada caso concreto.
Título 3. Criterios ambientales en sistemas de iluminación exterior
Artículo 7. Tipos de sistemas de iluminación exterior
A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes tipos de sistemas de iluminación exterior:
- Alumbrado vial: El de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de vehículos, así como al tránsito de
peatones.
- Alumbrado específico: El de pasarelas y pasos subterráneos peatonales, escaleras, rampas, alumbrado
adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco,
glorietas, túneles, pasos inferiores y áreas de trabajo exteriores.
- Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: La iluminación de fachadas y áreas destinadas a actividades
industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante
la noche.
- Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
- Alumbrado ornamental: El correspondiente a la iluminación de fachadas de edificios emblemáticos y
monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre otros.
- Alumbrado residencial: La iluminación exterior de propiedades particulares, viviendas unifamiliares o
edificios multiresidenciales.
- Alumbrado festivo y navideño.
- Iluminación con proyectores.
- Alumbrado exterior deportivo.
- Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión
lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente Ordenanza.
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