Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Anuncio 3924/2022
consumida por ésta. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio).
Espectro visible: Rango del espectro de radiación electromagnética al que el ojo humano es sensible.
Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su
capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud
de onda. Su símbolo es Φ y su unidad es el lumen (lm).
Flujo hemisférico superior instalado de una luminaria (FHSinst): la proporción del flujo luminoso radiado por encima
del plano horizontal que pasa por el centro óptico de la luminaria, respecto al flujo total emitido por la misma,
instalada en su posición normal de funcionamiento. Magnitud adimensional, expresada en tanto por ciento.
Instalación de alumbrado exterior: Sistema emisor de luz artificial, integrado por todas las líneas de alimentación a
los puntos de luz que partan de un mismo cuadro de protección y control, y cuya finalidad es iluminar espacios
abiertos, exterior de edificios y monumentos o carteles, entre otros, tanto públicos como privados.
Intrusión lumínica: luz emitida por fuentes artificiales que alcanza zonas que no se desea iluminar, tales como
interior de viviendas o espacios naturales, causando perjuicios a las personas y demás seres vivos.
Laser: Dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de radiación estimulada.
Led: Diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: Referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos
exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: Aquellos que estén en funcionamiento y autorizados a la entrada en
vigor de esta Ordenanza, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa
aplicable, siempre que sean autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses después de dicha
fecha.
Título 2. Zonificación lumínica
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas
1. A efectos de la presente Ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1. Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el Título III de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios
Naturales Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de Protección de Espacios, así
como las Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales de gran calidad ambiental que
requieren el máximo grado de protección frente a la contaminación lumínica.
2. Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o excelente.
3. Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es necesario establecer en torno a una Zona E1
con el fin de garantizar su protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los Ayuntamientos, establecerá las zonas
correspondientes a las Zonas lumínicas E1, incluidas las Zonas E1 de transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no incluidas en las Zonas
E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1.
2.
3.
4.
Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
Zonas industriales.
Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva actividad durante la franja
horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consumida por ésta. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio).
Espectro visible: Rango del espectro de radiación electromagnética al que el ojo humano es sensible.
Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su
capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud
de onda. Su símbolo es Φ y su unidad es el lumen (lm).
Flujo hemisférico superior instalado de una luminaria (FHSinst): la proporción del flujo luminoso radiado por encima
del plano horizontal que pasa por el centro óptico de la luminaria, respecto al flujo total emitido por la misma,
instalada en su posición normal de funcionamiento. Magnitud adimensional, expresada en tanto por ciento.
Instalación de alumbrado exterior: Sistema emisor de luz artificial, integrado por todas las líneas de alimentación a
los puntos de luz que partan de un mismo cuadro de protección y control, y cuya finalidad es iluminar espacios
abiertos, exterior de edificios y monumentos o carteles, entre otros, tanto públicos como privados.
Intrusión lumínica: luz emitida por fuentes artificiales que alcanza zonas que no se desea iluminar, tales como
interior de viviendas o espacios naturales, causando perjuicios a las personas y demás seres vivos.
Laser: Dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de radiación estimulada.
Led: Diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: Referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos
exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: Aquellos que estén en funcionamiento y autorizados a la entrada en
vigor de esta Ordenanza, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa
aplicable, siempre que sean autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses después de dicha
fecha.
Título 2. Zonificación lumínica
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas
1. A efectos de la presente Ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1. Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el Título III de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios
Naturales Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de Protección de Espacios, así
como las Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales de gran calidad ambiental que
requieren el máximo grado de protección frente a la contaminación lumínica.
2. Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o excelente.
3. Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es necesario establecer en torno a una Zona E1
con el fin de garantizar su protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los Ayuntamientos, establecerá las zonas
correspondientes a las Zonas lumínicas E1, incluidas las Zonas E1 de transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no incluidas en las Zonas
E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1.
2.
3.
4.
Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
Zonas industriales.
Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva actividad durante la franja
horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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