Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Anuncio 3924/2022
c) Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo nocturno.
d) Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, especialmente, en
entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.
e) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las
recomendaciones y normativas vigentes.
f) Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como patrimonio natural, cultural y
científico, fomentando su explotación como recurso económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el cumplimiento de esta Ordenanza
teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que le confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones recogidas en la presente Ordenanza serán de aplicación a:
2. Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos exteriores, tanto públicos como privados, en el
municipio de Valverde de Burguillos.
3. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos recogidos en las disposiciones
adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones militares y de las fuerzas y cuerpos
de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización u otras formas de
control administrativo, cuando su finalidad no sea la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las infraestructuras y actividades
ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas
y edificios anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y, en general, el alumbrado
de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de
iluminación por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como excepción a los
sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general, estatal o
autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente Ordenanza que sean incompatibles
con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de los existentes, serán diseñados
para garantizar los requerimientos del tipo de zona en que se encuentren según los establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o
rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se han instalado
las luminarias.
Dispersión de la luz: Fenómeno ocasionado por emisiones directas y fenómenos de reflexión, refracción y
transmisión de la luz artificial en materiales de la superficie terrestre o elementos integrantes de la atmósfera.
Dispositivo luminotécnico exterior: Sistema emisor de luz artificial cuya finalidad es señalizar, informar o indicar
presencia, tales como rótulos luminosos, pantallas LED y balizas de aerogeneradores, entre otros.
Eficacia luminosa de una lámpara: Es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo nocturno.
d) Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, especialmente, en
entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.
e) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las
recomendaciones y normativas vigentes.
f) Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como patrimonio natural, cultural y
científico, fomentando su explotación como recurso económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el cumplimiento de esta Ordenanza
teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que le confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones recogidas en la presente Ordenanza serán de aplicación a:
2. Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos exteriores, tanto públicos como privados, en el
municipio de Valverde de Burguillos.
3. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos recogidos en las disposiciones
adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones militares y de las fuerzas y cuerpos
de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización u otras formas de
control administrativo, cuando su finalidad no sea la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las infraestructuras y actividades
ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas
y edificios anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y, en general, el alumbrado
de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de
iluminación por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como excepción a los
sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general, estatal o
autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente Ordenanza que sean incompatibles
con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de los existentes, serán diseñados
para garantizar los requerimientos del tipo de zona en que se encuentren según los establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o
rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se han instalado
las luminarias.
Dispersión de la luz: Fenómeno ocasionado por emisiones directas y fenómenos de reflexión, refracción y
transmisión de la luz artificial en materiales de la superficie terrestre o elementos integrantes de la atmósfera.
Dispositivo luminotécnico exterior: Sistema emisor de luz artificial cuya finalidad es señalizar, informar o indicar
presencia, tales como rótulos luminosos, pantallas LED y balizas de aerogeneradores, entre otros.
Eficacia luminosa de una lámpara: Es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia
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