Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03908/2022)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, para regular el acceso mediante contrato temporal para cubrir los puestos de trabajo del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 3908/2022
Todos los miembros del Tribunal, Titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír
la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
El Tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
A.- Fase de oposición: Consistirá en la contestación, durante un período de treinta minutos, de un
cuestionario de hasta un máximo de 25 preguntas tipo test, con 3 respuestas, siendo válida solo una de ellas.
Versarán sobre el contenido del anexo II parte general para todos los puestos y el contenido del anexo III y III,
parte específica para cada uno de los puestos.
Para el supuesto de que el Tribunal Calificador estimara motivadamente anular alguna de las preguntas, por
entenderla mal formulada, o no ajustada al temario, se establecerán, además de las propuestas, otras cinco
preguntas de reserva, las cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las
preguntas que, en su caso, sean anuladas.
El ejercicio será calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5
puntos en cada uno de ellos.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud,
eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que
hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
B.- Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos para cada uno de los tipos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todos los miembros del Tribunal, Titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír
la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
El Tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
A.- Fase de oposición: Consistirá en la contestación, durante un período de treinta minutos, de un
cuestionario de hasta un máximo de 25 preguntas tipo test, con 3 respuestas, siendo válida solo una de ellas.
Versarán sobre el contenido del anexo II parte general para todos los puestos y el contenido del anexo III y III,
parte específica para cada uno de los puestos.
Para el supuesto de que el Tribunal Calificador estimara motivadamente anular alguna de las preguntas, por
entenderla mal formulada, o no ajustada al temario, se establecerán, además de las propuestas, otras cinco
preguntas de reserva, las cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las
preguntas que, en su caso, sean anuladas.
El ejercicio será calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5
puntos en cada uno de ellos.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud,
eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que
hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
B.- Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos para cada uno de los tipos de
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