Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03908/2022)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, para regular el acceso mediante contrato temporal para cubrir los puestos de trabajo del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 3908/2022
puestos a proveer.
a) Experiencia laboral.
- Por haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros de Educación Infantil, Guarderías
Infantiles o Jardines de Infancia autorizados oficialmente: 0,25 puntos por año de trabajo acreditado (máximo
5 años). Dicha puntuación se prorrateará como máximo por meses completos, en tiempos inferiores al año de
servicio.
- Por haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo para la Escuela Infantil Municipal de Monesterio:
0,75 puntos por año de trabajo acreditado (máximo 10 años). Dicha puntuación se prorrateará como máximo
por meses completos, en tiempos inferiores al año de servicio.
Los méritos recogidos en los apartados anteriores no serán excluyentes, pudiéndose valorar la experiencia en
ambas categorías.
b) Méritos Académicos (máximo 0,50 puntos). Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas de la
requerida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
- Por estar en posesión de otro Título de Diplomado Universitario 0,25 puntos.
- Por estar en posesión del Título de Licenciado Universitario 0,50 puntos.
c) Formación (máximo 1 punto). Se valorarán en este apartado los cursos obtenidos de organismos oficiales o
centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del
puesto a desempeñar:
- Por cursos de duración inferior o igual a 30 horas 0,10 puntos, con un mínimo de 10 horas.
- Por cursos de 30 a 50 horas 0,20 puntos.
- Por cursos de 50 a 100 horas 0,30 puntos.
- Por cursos de más de 100 horas 0,50 puntos.
No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos referidos se acreditarán, en el caso de la experiencia laboral, mediante certificado de la
Administración, organismo o entidad en la que se prestarán los servicios, en la que constarán años, meses y
días de servicios así como el puesto de trabajo desempeñado.
Los méritos académicos y de formación, se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, diplomas o
certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y solamente será tomada en cuenta en el momento de
haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que
éste decida, se podrán realizar las comprobaciones y verificaciones oportunas.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de concurso y en la fase de oposición y la relación de aspirantes que superen dicho proceso se hará
pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por
orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no
podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la
Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde
que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para su contratación los siguientes documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
A.- Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así
como los originales de los méritos para su cotejo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puestos a proveer.
a) Experiencia laboral.
- Por haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros de Educación Infantil, Guarderías
Infantiles o Jardines de Infancia autorizados oficialmente: 0,25 puntos por año de trabajo acreditado (máximo
5 años). Dicha puntuación se prorrateará como máximo por meses completos, en tiempos inferiores al año de
servicio.
- Por haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo para la Escuela Infantil Municipal de Monesterio:
0,75 puntos por año de trabajo acreditado (máximo 10 años). Dicha puntuación se prorrateará como máximo
por meses completos, en tiempos inferiores al año de servicio.
Los méritos recogidos en los apartados anteriores no serán excluyentes, pudiéndose valorar la experiencia en
ambas categorías.
b) Méritos Académicos (máximo 0,50 puntos). Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas de la
requerida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
- Por estar en posesión de otro Título de Diplomado Universitario 0,25 puntos.
- Por estar en posesión del Título de Licenciado Universitario 0,50 puntos.
c) Formación (máximo 1 punto). Se valorarán en este apartado los cursos obtenidos de organismos oficiales o
centros privados homologados oficialmente por el MEC, relacionados directamente con las funciones del
puesto a desempeñar:
- Por cursos de duración inferior o igual a 30 horas 0,10 puntos, con un mínimo de 10 horas.
- Por cursos de 30 a 50 horas 0,20 puntos.
- Por cursos de 50 a 100 horas 0,30 puntos.
- Por cursos de más de 100 horas 0,50 puntos.
No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos referidos se acreditarán, en el caso de la experiencia laboral, mediante certificado de la
Administración, organismo o entidad en la que se prestarán los servicios, en la que constarán años, meses y
días de servicios así como el puesto de trabajo desempeñado.
Los méritos académicos y de formación, se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, diplomas o
certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y solamente será tomada en cuenta en el momento de
haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que
éste decida, se podrán realizar las comprobaciones y verificaciones oportunas.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de concurso y en la fase de oposición y la relación de aspirantes que superen dicho proceso se hará
pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por
orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no
podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la
Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde
que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para su contratación los siguientes documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
A.- Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así
como los originales de los méritos para su cotejo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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