Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03908/2022)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, para regular el acceso mediante contrato temporal para cubrir los puestos de trabajo del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 3908/2022
plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases de
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.2.- La solicitud deberá ir acompañada por:
a.- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
b.- Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
c.- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y
circunstancias alegados que deban ser valorados.
d.- Comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen, mediante
ingreso en la cuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento c/c ES62 2085 4525 4303 3039 0132, de la
entidad Ibercaja por importe de veinticinco euros (25.00 euros), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza
fiscal reguladora de esta tasa (BOP 13/5/2020)El hecho de presentar la documentación, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado, si se
comprobase posteriormente el incumplimiento de los requisitos o se observase la inexactitud o falsedad en la
documentación aportada. Si alguna de estas circunstancias se comprueba durante el proceso de selección,
será causa automática de exclusión del aspirante.
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un
quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación, donde
se advertirá que trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la sede electrónica de este y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio
de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica
del Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios
de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo .
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, designándose igual
número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si es posible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases de
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.2.- La solicitud deberá ir acompañada por:
a.- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
b.- Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
c.- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y
circunstancias alegados que deban ser valorados.
d.- Comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen, mediante
ingreso en la cuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento c/c ES62 2085 4525 4303 3039 0132, de la
entidad Ibercaja por importe de veinticinco euros (25.00 euros), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza
fiscal reguladora de esta tasa (BOP 13/5/2020)El hecho de presentar la documentación, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado, si se
comprobase posteriormente el incumplimiento de los requisitos o se observase la inexactitud o falsedad en la
documentación aportada. Si alguna de estas circunstancias se comprueba durante el proceso de selección,
será causa automática de exclusión del aspirante.
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un
quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación, donde
se advertirá que trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la sede electrónica de este y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio
de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica
del Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios
de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo .
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, designándose igual
número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si es posible.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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