Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03908/2022)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, para regular el acceso mediante contrato temporal para cubrir los puestos de trabajo del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 3908/2022

seguimiento de la propuesta pedagógica y la dirección del centro, así como la evaluación previa de las
solicitudes de ingresos en el centro.
El contrato laboral tendrá una duración inicial del curso escolar de dicho centro que comprenderá desde el 3
de octubre de 2.022 hasta el próximo día 30 de junio de 2023, y finalizara en todo caso cuando se produzca la
provisión con carácter de fijo estos puestos de trabajo, tras el procedimiento legal para cubrir estos de forma
permanente.
La jornada laboral será a tiempo completa y el horario se establecerá y distribuirá en función de las
necesidades de funcionamiento del centro. Esta contratación estará afecta a las ayudas recibidas de la Junta
de Extremadura, destinadas a financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil. La retribución
mensual será la correspondiente a las retribuciones legalmente establecidas para estos puestos de trabajo en
la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal de este Ayuntamiento.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes
2.1.- Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuestos en el
artículo 56.1.c) de la Ley del Estatuto del Empleado Público (RDL 5/2015, de 30 de octubre).
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de
Infancia o Título Universitario de Licenciado en Psicopedagogía, Psicología y Pedagogía y Título de Diplomado
en Educación Social y Maestro, o en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación
de instancias
g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de
participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes de
la formalización del contrato en el caso del personal laboral.
Plaza de Director/a
Además de los requisitos expuestos en las letras d a, b, c y d anterior, estar en posesión del título de
Maestro/a con la especialidad en Educación Infantil, Educación Preescolar o el Título de Grado equivalente o
en condiciones de obtenerlo a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias
3.1.- Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que
los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la
plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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