Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03891/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

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presentar la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley general tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el
hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo
siguiente, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación
regulado en el artículo 8, así como la minoración de las bonificaciones que resulten aplicables de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de
Badajoz al que se refiere el artículo 134 del TRLRHL.
Artículo 6. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de
agosto.
Artículo 7. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del TRLRHL, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en
todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios
del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de
negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el
mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 8. Coeficiente de situación.
1. Con base en el dispuesto en el artículo 87 del TRLRHL, sobre las cuotas municipales de tarifa,
incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 de esta Ordenanza
fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado
siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza
la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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