Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03891/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 3891/2022

con fondos del Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
- Copia del concierto educativo.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las
actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación,
rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a
dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la siguiente documentación:

- Copia de los estatutos de la asociación/fundación.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios
Internacionales.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos
por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades
deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este Impuesto y declaración de baja en caso de cese
en la actividad.
j) Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Copia de los estatutos de la entidad.
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha comunicado la
opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al mismo para el próximo periodo
impositivo.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a
presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto.
3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del
apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra
para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán
la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha
comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se
estará a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 90.2 del TRLRHL, y a través de los artículos 5 y 7 del Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan Normas para la Gestión de Impuesto sobre
actividades económicas, y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho
Impuesto.
4. Las exenciones previstas en las letras b), e), f) e i) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se
concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los días 1 enero a 31 de marzo de cada
ejercicio, salvo que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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