Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03817/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3817/2022
acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de
carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y
prestaciones personales y de transportes.
8. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de
costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.
9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos y de licencias de obras en general,
salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y
adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y
provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
11. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
12. Dictar Bandos.
13. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe directo
del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la
competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de
conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar
funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que
superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de
trabajo de libre designación.
c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo
a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes
relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la
legislación vigente.
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender
preventivamente a toda clase de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las
gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones
del personal al servicio de las Corporaciones locales.
14. Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los
funcionarios que usen armas.
15. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser
aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
16. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en
las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos
municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos.
17. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y rendir
cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de
carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y
prestaciones personales y de transportes.
8. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de
costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.
9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos y de licencias de obras en general,
salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y
adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y
provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
11. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
12. Dictar Bandos.
13. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe directo
del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la
competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de
conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar
funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que
superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de
trabajo de libre designación.
c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo
a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes
relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la
legislación vigente.
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender
preventivamente a toda clase de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las
gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones
del personal al servicio de las Corporaciones locales.
14. Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los
funcionarios que usen armas.
15. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser
aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
16. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en
las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos
municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos.
17. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y rendir
cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
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