Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03817/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3817/2022
La Junta de Gobierno. Los/las Tenientes de Alcalde.
Las Concejalías delegadas.
Las Comisiones Informativas
La Comisión Especial de Cuentas.
Los Consejos Sectoriales de asesoramiento y participación.
Organismo Autónomo.
Sección primera.- Del Pleno del Ayuntamiento
Artículo 20. Composición y atribuciones.
El Pleno está integrado por todos los concejales/as y es presidido por el/la Alcalde/sa.
Corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local y los
Reglamentos que la desarrollan o complementan, así como las previstas en las leyes generales y sectoriales del Estado y de
la Comunidad Autónoma.
Pertenece, igualmente al pleno, la votación sobre la moción de censura al/la Alcalde/sa y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, en los términos señalados en este Reglamento. El pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el/la Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno, en los supuestos admitidos por la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen local.
Sección segunda.- Del Alcalde/sa
Artículo 21. Vacante de la Alcaldía.
1. La Alcaldía queda vacante en los casos de muerte, renuncia y pérdida de la condición de concejal/a del
titular de la misma.
2. La Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal/a, salvo que haga
extensiva su renuncia a este cargo.
3. La renuncia habrá de formularse por escrito ante la Secretaría General del Ayuntamiento, quién tras
diligenciar la fecha y hora de la misma, dará cuenta inmediata a los portavoces de los grupos municipales,
debiendo tomar conocimiento la Corporación en la sesión plenaria que se convoque para la provisión de la
Alcaldía.
Artículo 22. Provisión de la Alcaldía en los casos de vacante y competencias.
1. La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo
prevenido en el artículo 196 de la LOREG, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que
figuraba el/la Alcalde/sa el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
2. La sesión para nombrar Alcalde/sa será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las
funciones de Alcalde/sa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de
la vacante.
3. La Alcaldía ostenta las siguientes competencias:
1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el
término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de protocolo.
2. Dirigir el gobierno y administración municipal, y la organización de los servicios
administrativos de la Corporación.
3. Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno local.
4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local y de cualesquiera
otros órganos municipales de forma nata, así como decidir los empates con voto de calidad.
5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Junta de Gobierno. Los/las Tenientes de Alcalde.
Las Concejalías delegadas.
Las Comisiones Informativas
La Comisión Especial de Cuentas.
Los Consejos Sectoriales de asesoramiento y participación.
Organismo Autónomo.
Sección primera.- Del Pleno del Ayuntamiento
Artículo 20. Composición y atribuciones.
El Pleno está integrado por todos los concejales/as y es presidido por el/la Alcalde/sa.
Corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local y los
Reglamentos que la desarrollan o complementan, así como las previstas en las leyes generales y sectoriales del Estado y de
la Comunidad Autónoma.
Pertenece, igualmente al pleno, la votación sobre la moción de censura al/la Alcalde/sa y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, en los términos señalados en este Reglamento. El pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el/la Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno, en los supuestos admitidos por la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen local.
Sección segunda.- Del Alcalde/sa
Artículo 21. Vacante de la Alcaldía.
1. La Alcaldía queda vacante en los casos de muerte, renuncia y pérdida de la condición de concejal/a del
titular de la misma.
2. La Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal/a, salvo que haga
extensiva su renuncia a este cargo.
3. La renuncia habrá de formularse por escrito ante la Secretaría General del Ayuntamiento, quién tras
diligenciar la fecha y hora de la misma, dará cuenta inmediata a los portavoces de los grupos municipales,
debiendo tomar conocimiento la Corporación en la sesión plenaria que se convoque para la provisión de la
Alcaldía.
Artículo 22. Provisión de la Alcaldía en los casos de vacante y competencias.
1. La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo
prevenido en el artículo 196 de la LOREG, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que
figuraba el/la Alcalde/sa el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
2. La sesión para nombrar Alcalde/sa será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las
funciones de Alcalde/sa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de
la vacante.
3. La Alcaldía ostenta las siguientes competencias:
1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el
término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de protocolo.
2. Dirigir el gobierno y administración municipal, y la organización de los servicios
administrativos de la Corporación.
3. Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno local.
4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local y de cualesquiera
otros órganos municipales de forma nata, así como decidir los empates con voto de calidad.
5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido
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