Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03817/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Zafra

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18. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno
para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
19. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos
ordinarios y extraordinarios.
20. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que
hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención conforme a las normas establecidas
por el decreto de delegaciones.
21. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en
la primera sesión que celebre.
22. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas
Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
23. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio
públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta
inmediata al Pleno.
24. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
25. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
26. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.

Artículo 23. Delegación de firma y suplencia del/la Alcalde/sa por ausencia del Término municipal.
1. El Alcalde/sa podrá delegar en favor de los Tenientes de Alcalde/sa, el ejercicio de la funciones de la Alcaldía
no delegadas en las Áreas en que se haya estructurado la organización municipal y que requieran firma,
incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en los casos de ausencia del
término municipal por tiempo inferior a 24 horas, salvo las previstas en los arts. 21.3 y 71 de la Ley 7/85, de 2
de abril, reguladora de las bases de régimen local, entendiéndose en este supuesto que los actos dictados por
el Tte. de Alcalde/sa en el ejercicio de las atribuciones delegadas, lo son por el órgano delegante; en cuyo
caso, se hará mención expresa en sus resoluciones al dictado "por orden" (Delegación de firma).
2. La previsión anterior deja a salvo la regulación legal a que hace referencia el artículo 47 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales para el caso de suplencia, en cuyo
caso se estará a lo dispuesto para su régimen propio, asumiendo el suplente el ejercicio y la titularidad de la
competencia; haciéndose mención expresa en este supuesto en sus resoluciones al dictado "en funciones".
Sección tercera.- De la Junta de Gobierno
Artículo 24. Composición.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Zafra está integrada por el/la Alcalde/sa, que la preside y un número máximo de
concejales/as equivalente a un tercio del total de concejales/as de la Corporación, nombrados y separados libremente por él,
dando cuenta al Pleno.
Artículo 25. Funciones.
1. Es función de la Junta de Gobierno la asistencia al/la Alcalde/sa en el ejercicio de sus atribuciones, así como
ejercer aquellas que le correspondan por asignación legal o por delegación de la Alcaldía o del Pleno del
Ayuntamiento, en los supuestos previstos legalmente.
2. El/La Alcalde/sa podrá avocar, es decir, recuperar para sí el ejercicio de las atribuciones delegadas en la
Junta, en casos excepcionales, cuando a su juicio un asunto exija una rápida resolución, incompatible con la
espera a la celebración de sesión por la Junta de Gobierno. En este caso, la Alcaldía podrá ejercer
directamente las atribuciones propias .
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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