Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03825/2022)
Bases y convocatoria para la provisión mediante concurso de las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal: Una plaza de Auxiliar Administrativo (Universidad Popular) y dos plazas de Limpiador/as
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 3825/2022
A1 Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de Obando ocupando la plaza objeto
de la convocatoria u otra similar como puede ser "Limpiador/a", "Limpiador/a de edificios e infraestructuras
municipales", "Limpiadora-taquillera", hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgarán 0,80 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
A2 Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
B. Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de copias compulsadas de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos y/o títulos alegados, que deberán expresar, que para lo que se refiere a los cursos de
formación, deberán indicar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Puntuación máxima: 20 puntos.
Por cursos de formación recibidos, organizados por administraciones públicas, colegios profesionales y organizaciones
sindicales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto, por hora de formación: 0,05 puntos,
hasta un máximo de 20 puntos.
Octava. Calificación.
La valoración del concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A1; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la
formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y contratación.
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su
contratación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien dentro del plazo de veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica del contrato celebrado.
Décima. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoprimera. Incidencias.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A1 Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de Obando ocupando la plaza objeto
de la convocatoria u otra similar como puede ser "Limpiador/a", "Limpiador/a de edificios e infraestructuras
municipales", "Limpiadora-taquillera", hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgarán 0,80 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
A2 Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
B. Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de copias compulsadas de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos y/o títulos alegados, que deberán expresar, que para lo que se refiere a los cursos de
formación, deberán indicar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Puntuación máxima: 20 puntos.
Por cursos de formación recibidos, organizados por administraciones públicas, colegios profesionales y organizaciones
sindicales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto, por hora de formación: 0,05 puntos,
hasta un máximo de 20 puntos.
Octava. Calificación.
La valoración del concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A1; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la
formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y contratación.
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su
contratación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien dentro del plazo de veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica del contrato celebrado.
Décima. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoprimera. Incidencias.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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