Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03829/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 3829/2022
suspender la prestación del servicio.
7.5. En lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y a las demás
normas que, en su caso, sean de aplicación.
Artículo 8. Procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado
por decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para
la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razones del servicio.
Artículo 9. Documentación.
Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de Valencia del
Ventoso, solicitud ajustada al modelo oficial acompañada de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI del interesado.
b. 2 fotografías actuales de tamaño carnet.
c. Certificado de empadronamiento y convivencia (unidad familiar), expedido por el Ayuntamiento del
municipio en el que resida habitualmente el solicitante.
d. Informe médico en el que se especifique si el solicitante padece enfermedad infecto-contagiosa y/o
enfermedad mental, así como de su estado de salud y capacidad general.
e. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio anterior a
la presentación de la solicitud, o en su defecto certificación negativa, en este caso deberá aportar aquellos
documentos que acrediten los ingresos que por cualquier concepto perciban, acompañados de una
declaración jurada en la que manifiestan que los acreditados son los únicos ingresos que reciben o
documentos que justifiquen los ingresos del solicitante.
f. Documento que acredite las pensiones o prestaciones por la Seguridad Social, incluidas las pensiones
extranjeras.
g. Documento acreditativo del grado de dependencia o, en su defecto, declaración responsable del estado en
el que se encuentra con respecto a dicha valoración.
h. Declaración responsable de asumir la obligación de comunicar a la Dirección del Centro, una vez adquirida
la condición de residente, cualquier variación producida relativa a su situación de dependencia.
i. Declaración responsable de entrar voluntariamente en el centro.
j. Declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún otro centro de similares características.
k. Certificado de discapacidad emitido por el CADEX, si procede.
l. Sentencia judicial, en caso de incapacitación judicial.
m. Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
n. Autorización de domiciliación bancaria, a los efectos de poder domiciliar los pagos.
o. Cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuno aportar para una mejor valoración del
expediente.
p. La Dirección del Centro podrá recabar documentación complementaria de los solicitantes, de los técnicos
que elaboren los informes sociales o médicos y de entidades u organismos competentes en otras materias,
así como la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente,
siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.5. En lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y a las demás
normas que, en su caso, sean de aplicación.
Artículo 8. Procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado
por decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para
la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razones del servicio.
Artículo 9. Documentación.
Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de Valencia del
Ventoso, solicitud ajustada al modelo oficial acompañada de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI del interesado.
b. 2 fotografías actuales de tamaño carnet.
c. Certificado de empadronamiento y convivencia (unidad familiar), expedido por el Ayuntamiento del
municipio en el que resida habitualmente el solicitante.
d. Informe médico en el que se especifique si el solicitante padece enfermedad infecto-contagiosa y/o
enfermedad mental, así como de su estado de salud y capacidad general.
e. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio anterior a
la presentación de la solicitud, o en su defecto certificación negativa, en este caso deberá aportar aquellos
documentos que acrediten los ingresos que por cualquier concepto perciban, acompañados de una
declaración jurada en la que manifiestan que los acreditados son los únicos ingresos que reciben o
documentos que justifiquen los ingresos del solicitante.
f. Documento que acredite las pensiones o prestaciones por la Seguridad Social, incluidas las pensiones
extranjeras.
g. Documento acreditativo del grado de dependencia o, en su defecto, declaración responsable del estado en
el que se encuentra con respecto a dicha valoración.
h. Declaración responsable de asumir la obligación de comunicar a la Dirección del Centro, una vez adquirida
la condición de residente, cualquier variación producida relativa a su situación de dependencia.
i. Declaración responsable de entrar voluntariamente en el centro.
j. Declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún otro centro de similares características.
k. Certificado de discapacidad emitido por el CADEX, si procede.
l. Sentencia judicial, en caso de incapacitación judicial.
m. Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
n. Autorización de domiciliación bancaria, a los efectos de poder domiciliar los pagos.
o. Cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuno aportar para una mejor valoración del
expediente.
p. La Dirección del Centro podrá recabar documentación complementaria de los solicitantes, de los técnicos
que elaboren los informes sociales o médicos y de entidades u organismos competentes en otras materias,
así como la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente,
siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
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