Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03829/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 3829/2022
Modalidad de servicio
Tarifa en euros/mes
Servicio de cenas, solo manutención (comedor)
50,00 euros /mes
Baños de usuarios autónomos
50,00 euros /mes
Servicio de lavandería a domicilio
25,00 euros /mes
Servicio de comida a domicilio
290,00 euros /mes
- Con carácter general:
En el caso de que alguna de las plazas dejara de ser subvencionada mediante convenio, el criterio para determinar que
usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con mayor nivel de renta en el Centro y a igualdad de rentas
el residente o usuario de menor antigüedad.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de manera que los
ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán entre 12.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser visadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de anuncios.
Artículo 5. Revisión de precios.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real
Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de mantener el equilibrio económico
de la concesión en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de pago cuando se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de la
prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
7.1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en los pliegos de
cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
7.2. Una vez producido el devengo, la obligación de pago será periódica y se facturará
mensualmente, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se
ajustará a esa circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la tarifa.
7.2.1. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o
fuerza mayor se liquidará la prestación patrimonial, prorrateándose dentro del mes en función
de los días que haya disfrutado de los servicios el usuario.
7.2.2 En el caso de que el resiente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro
residencial/centro de día por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección
del mismo con una antelación, mínima de 15 días, no procediendo la devolución de la cuota si
tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
7.2.3. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier
motivo se ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana, etc.
7.2.4. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en
conocimiento del responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
7.3. Los obligados al pago deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada
mes.
7.4. En caso de impago por el obligado al pago, y una vez agotada la vía de apremio, el concesionario podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tarifa en euros/mes
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50,00 euros /mes
Baños de usuarios autónomos
50,00 euros /mes
Servicio de lavandería a domicilio
25,00 euros /mes
Servicio de comida a domicilio
290,00 euros /mes
- Con carácter general:
En el caso de que alguna de las plazas dejara de ser subvencionada mediante convenio, el criterio para determinar que
usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con mayor nivel de renta en el Centro y a igualdad de rentas
el residente o usuario de menor antigüedad.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de manera que los
ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán entre 12.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser visadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de anuncios.
Artículo 5. Revisión de precios.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real
Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de mantener el equilibrio económico
de la concesión en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de pago cuando se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de la
prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
7.1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en los pliegos de
cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
7.2. Una vez producido el devengo, la obligación de pago será periódica y se facturará
mensualmente, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se
ajustará a esa circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la tarifa.
7.2.1. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o
fuerza mayor se liquidará la prestación patrimonial, prorrateándose dentro del mes en función
de los días que haya disfrutado de los servicios el usuario.
7.2.2 En el caso de que el resiente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro
residencial/centro de día por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección
del mismo con una antelación, mínima de 15 días, no procediendo la devolución de la cuota si
tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
7.2.3. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier
motivo se ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana, etc.
7.2.4. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en
conocimiento del responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
7.3. Los obligados al pago deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada
mes.
7.4. En caso de impago por el obligado al pago, y una vez agotada la vía de apremio, el concesionario podrá
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