Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03829/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 3829/2022
Artículo 11. Régimen de recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en la presente
Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se practique la liquidación al usuario o beneficiario del servicio,
salvo en caso de declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante legal la comunicación
de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano competente del área organizativa a que esté adscrito el
servicio concedido.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada norma; y se aplicará en tanto
no se acuerde su modificación o derogación.
Valencia del Ventoso, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Concepción López López.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 11. Régimen de recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en la presente
Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se practique la liquidación al usuario o beneficiario del servicio,
salvo en caso de declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante legal la comunicación
de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano competente del área organizativa a que esté adscrito el
servicio concedido.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada norma; y se aplicará en tanto
no se acuerde su modificación o derogación.
Valencia del Ventoso, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Concepción López López.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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