Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3744/2022

comienzo y terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del
día; y acuerdos adoptados.
El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 17.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18.- Actas.
1.- En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2.- Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 19.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1.- Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3.- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4.- Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5.- Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del centro.
Artículo 20.- Responsable o director/a del centro.
Ostenta las siguientes funciones:
a) Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en el centro.
b) Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre estos y el personal del
centro.
c) Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
d) Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del
centro.
Artículo 21.- Comisión de evaluación y seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y estará formada por los siguientes cargos:
a) Presidente: El/a Alcalde/sa del Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue.
b) Secretario/a: Un/a trabajador/a del centro, que tendrá voz pero no voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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