Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3744/2022
1. El precio público a abonar por los residentes del centro residencial mixto, usuarios del centro de día y del
servicio de comedor de Oliva de la Frontera será el que en cada momento determine la correspondiente
Ordenanza fiscal municipal, trasladada a la tarifa de precios anual que será visada por el SEPAD y expuesta en
el tablón de anuncios del centro para conocimiento general.
2. Cualquier variación que afecte a los ingresos del residente y que repercuta en la variación de su tasa
deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. Anualmente, todos los residentes y usuarios cuya tasa
vaya en función de sus ingresos, presentarán un justificante de los mismos al Ayuntamiento, en base al cual
se determinará su aportación para el año en curso. En los casos que proceda, se aplicará sobre los precios
establecidos los impuestos vigentes.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente
establecidas por la Consejería competente en materia de Sanidad y Dependencia y se aplicarán previa
justificación documental.
4. En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación,
este llegara a ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas
establecidas para estos últimos.
Artículo 12.- Forma de pago.
El abono del precio público por los distintos servicios ofertados en el centro se hará en la forma prevista en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 13.- Gratuidad del uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones será gratuita. Solo se podrán establecer aportaciones de los usuarios de dichas
instalaciones en caso de realizar actividades concretas que así lo tengan establecido.
TÍTULO CUARTO:
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Asamblea general.
Es el órgano de participación en el centro.
La integran todos los residentes y/o sus tutores, la dirección del centro y los trabajadores del centro, estos últimos con voz
pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 15.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General
por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por
el cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que figurará: Lugar, fecha y hora de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El precio público a abonar por los residentes del centro residencial mixto, usuarios del centro de día y del
servicio de comedor de Oliva de la Frontera será el que en cada momento determine la correspondiente
Ordenanza fiscal municipal, trasladada a la tarifa de precios anual que será visada por el SEPAD y expuesta en
el tablón de anuncios del centro para conocimiento general.
2. Cualquier variación que afecte a los ingresos del residente y que repercuta en la variación de su tasa
deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. Anualmente, todos los residentes y usuarios cuya tasa
vaya en función de sus ingresos, presentarán un justificante de los mismos al Ayuntamiento, en base al cual
se determinará su aportación para el año en curso. En los casos que proceda, se aplicará sobre los precios
establecidos los impuestos vigentes.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente
establecidas por la Consejería competente en materia de Sanidad y Dependencia y se aplicarán previa
justificación documental.
4. En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación,
este llegara a ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas
establecidas para estos últimos.
Artículo 12.- Forma de pago.
El abono del precio público por los distintos servicios ofertados en el centro se hará en la forma prevista en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 13.- Gratuidad del uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones será gratuita. Solo se podrán establecer aportaciones de los usuarios de dichas
instalaciones en caso de realizar actividades concretas que así lo tengan establecido.
TÍTULO CUARTO:
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Asamblea general.
Es el órgano de participación en el centro.
La integran todos los residentes y/o sus tutores, la dirección del centro y los trabajadores del centro, estos últimos con voz
pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 15.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General
por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por
el cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que figurará: Lugar, fecha y hora de
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