Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3744/2022

- Al material necesario para el desenvolvimiento de su vida habitual, tales como sillas de ruedas, andadores,
material de incontinencia, sanitario, oxígeno, etc., siempre dependiendo de las disponibilidades del centro y
recomendaciones del médico. Caso de superarse, serán por cuenta del residente.
No se incluye en el precio los siguientes servicios:
Los prestados por profesionales ajenos (podólogos, peluqueros…).
Médicos especialistas (cardiólogos, traumatólogos, odontólogos...).
Análisis clínicos y medicamentos que el usuario precise.
Medios de transportes (autobuses, taxis…), teléfonos y otros gastos de carácter personal (útiles de aseo).
Artículo 8.- Derechos de los usuarios no residentes.
Las personas usuarias de servicios ofrecidos desde el centro residencial, especialmente los usuarios del servicio de
comedor, podrán participar en las actividades que se organicen en el mismo en las condiciones que se determine para cada
una de ellas; podrán presentar asimismo las sugerencias que crean oportunas para la mejora del funcionamiento del centro,
por sí mismo o a través de un familiar o representante legal cuando su situación de dependencia así lo requiera.
Artículo 9.- Deberes de los residentes.
Las personas residentes del centro tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir el presente Reglamento de régimen interior.
b) Abonar el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza fiscal
reguladora.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. Asimismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y vestido personales, así como con las dependencias del
centro.
e) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del centro.
f) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
g) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio.
h) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
i) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
j) No se permitirá en el centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado…), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
Artículo 10.- Deberes de los usuarios no residentes.
Son deberes de las personas que utilicen las instalaciones del centro residencial mixto todos los expresados en el artículo
anterior, excepto aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del centro.
TÍTULO TERCERO:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 11.- Precio público y condiciones económicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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