Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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III).- Personas nacidas en Oliva de la Frontera, pero no inscritas en el padrón de habitantes en el momento de
la solicitud.
IV).- Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
En cuanto a las plazas de personas dependientes (a excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica)
serían prioritarias las solicitudes por orden de entrada, atendiendo a la fecha anterior sobre la posterior.
En cuanto a las plazas de servicio de comedor serían prioritarias las solicitudes por orden de entrada, atendiendo a la fecha
anterior sobre la posterior. Si existe circunstancia de urgencia considerada por el Servicio Social de Atención Social Básica,
podrá adjudicarse la plaza de manera excepcional.
3.- Ocupación de la plaza.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los
derechos de admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera dispondrá libremente de la plaza.
Si el solicitante no pudiera, por causa justificada, efectuar su ingreso en el plazo antes establecido (15 días), deberá ingresar
en concepto de reserva de plaza una cantidad que será fijada por la Comisión, en función del período de dicha prórroga.
El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de
la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su
condición de residente. En el caso de que el futuro residente no pueda firmar el contrato de admisión, lo hará su
representante.
TÍTULO SEGUNDO:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES Y USUARIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE OLIVA DE LA
FRONTERA
Artículo 7.- Derechos de los residentes.
Las personas residentes en el centro tendrán los siguientes derechos:
- Alojamiento digno: Utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y servicios comunes en los
términos autorizados.
- Manutención adecuada a su edad: Desayuno, comida, merienda, cena. El menú será común salvo para
aquellas personas que por prescripción médica necesiten un régimen de comidas determinado.
- Utilización de los servicios y dependencias comunes del centro, de acuerdo con las características de las
mismas y con el mismo derecho de otros residentes a dicha utilización.
- Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de centro.
- Recibir en todo caso un trato correcto por parte de los empleados del centro y sus responsables, así como
por las demás personas residentes.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el centro. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
- Elevar por escrito o de palabra al titular del centro sugerencia para la mejora de los servicios. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
- Participar de las actividades comunes que se realicen.
- Respeto a sus derechos fundamentales, y en especial a la intimidad, la libertad política e ideológica y la
libertad de expresión.
- A reserva de la plaza al residente que se ausente del centro, previa comunicación, por un plazo seguido de
hasta dos meses o plazo superior si la ausencia está motivada por razones de salud o familiares graves. La
reserva de plaza por plazo superior requerirá autorización expresa del titular del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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