Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3744/2022
1. Podrán adquirir la condición de residentes del centro las personas que reúnan todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
I) Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser pensionista,
bastará tener cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
discapacidad y cuyas circunstancias aconsejen su ingreso en el centro, previo informe de los
servicios sociales municipales.
II) En su caso, también podrán ser admitidos, en su condición de acompañantes del residente,
su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado, satisfaciendo
los derechos económicos que le corresponda, siempre que estos reúnan los requisitos de edad
expuestos en el apartado I) del presente artículo.
III) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de
la convivencia en el centro.
IV) Los que sean considerados "autónomos" deberán tener las capacidades psicofísicas
suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades más básicas de la vida diaria, tales
como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y similares.
V) No haber sido sancionado con la expulsión de algún otro centro.
Artículo 5.- Reglas de admisión.
1.- Tramitación.
A excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se decidirá por la Comisión del centro,
previa información, tramitación y valoración de solicitudes por parte del/a trabajador/a social del Servicio Social de Atención
Social Básica.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado, salvo en los casos que
la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el tutor o representante
legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia
determinados en este artículo.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia
especial por el Servicio Social de Atención Social Básica, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de
salvaguardar su integridad personal.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la administración autonómica, la prioridad en el ingreso, vendrá establecida de
la siguiente forma:
Para las plazas de autónomos de residencia y de servicio de centro de día, la prioridad vendrá determinada por las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas
y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los siguientes criterios de
preferencia:
I).- Ser vecino de Oliva de la Frontera con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino del
municipio durante un período mínimo de cinco años.
II).- Personas naturales de Oliva de la Frontera y que residan en el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15
Anuncio 3744/2022
1. Podrán adquirir la condición de residentes del centro las personas que reúnan todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
I) Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser pensionista,
bastará tener cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
discapacidad y cuyas circunstancias aconsejen su ingreso en el centro, previo informe de los
servicios sociales municipales.
II) En su caso, también podrán ser admitidos, en su condición de acompañantes del residente,
su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado, satisfaciendo
los derechos económicos que le corresponda, siempre que estos reúnan los requisitos de edad
expuestos en el apartado I) del presente artículo.
III) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de
la convivencia en el centro.
IV) Los que sean considerados "autónomos" deberán tener las capacidades psicofísicas
suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades más básicas de la vida diaria, tales
como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y similares.
V) No haber sido sancionado con la expulsión de algún otro centro.
Artículo 5.- Reglas de admisión.
1.- Tramitación.
A excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se decidirá por la Comisión del centro,
previa información, tramitación y valoración de solicitudes por parte del/a trabajador/a social del Servicio Social de Atención
Social Básica.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado, salvo en los casos que
la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el tutor o representante
legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia
determinados en este artículo.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia
especial por el Servicio Social de Atención Social Básica, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de
salvaguardar su integridad personal.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la administración autonómica, la prioridad en el ingreso, vendrá establecida de
la siguiente forma:
Para las plazas de autónomos de residencia y de servicio de centro de día, la prioridad vendrá determinada por las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas
y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los siguientes criterios de
preferencia:
I).- Ser vecino de Oliva de la Frontera con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino del
municipio durante un período mínimo de cinco años.
II).- Personas naturales de Oliva de la Frontera y que residan en el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15