Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3744/2022
1. El centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera es un centro residencial mixto para
personas mayores que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y con la gestión
directa o indirecta que permitan las leyes, está destinado a prestar servicios de alojamiento, alimentación y
aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y de atención geriátrica, de las personas usuarias,
catalogando la tipología de usuarios del siguiente modo:
a) Residentes dependientes: Se entiende como tales los que no pueden realizar por sí solos las
actividades básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.) y en
general, las referidas al autocuidado y la movilidad.
b) Residentes autónomos: Aquellos que se valen por sí mismos para efectuar las actividades
básicas de la vida diaria, incluidos los que necesitan de cierta supervisión.
c) Usuarios del centro de atención diurna: Personas, tanto autónomas como dependientes, a
las cuales se les presta un servicio de estancia diurna con terapia ocupacional, comida y
cuantas atenciones necesiten en el horario de permanencia en el centro.
d) Usuarios de servicio de comedor: Personas, tanto autónomas como dependientes, a las que
se les presta el servicio de comedor, bien en el centro o en su propio domicilio.
2. Con los usuarios del centro de día se perseguirán los siguientes objetivos:
- Fomentar la familiaridad para que el usuario se sienta como en casa.
- Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
- Facilitar la permanencia en el entorno habitual del usuario.
- Respiro familiar.
3. El número de plazas para cada grupo de residentes será la establecida en la resolución de autorización de
apertura y funcionamiento. Todos los servicios que en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus
condiciones al uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso
en el centro, será de aplicación a todas las personas residentes en el centro, así como al personal que preste sus servicios en
el mismo, en lo que le sea de aplicación. Asimismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello que les
afecte.
Artículo 3.- Tipología de las plazas.
I) Plazas para autónomos en residencia de mayores.
II) Plazas para dependientes en residencia de mayores.
III) Plazas para autónomos del servicio de centro de atención diurna.
IV) Plazas para dependientes del servicio de centro de atención diurna.
V) Plazas para autónomos del servicio de comedor.
VI) Plazas para dependientes del servicio de comedor.
TÍTULO PRIMERO:
CONDICIÓN DE RESIDENTE Y REGLAS DE ADMISIÓN
Artículo 4.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/residente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera es un centro residencial mixto para
personas mayores que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y con la gestión
directa o indirecta que permitan las leyes, está destinado a prestar servicios de alojamiento, alimentación y
aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y de atención geriátrica, de las personas usuarias,
catalogando la tipología de usuarios del siguiente modo:
a) Residentes dependientes: Se entiende como tales los que no pueden realizar por sí solos las
actividades básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.) y en
general, las referidas al autocuidado y la movilidad.
b) Residentes autónomos: Aquellos que se valen por sí mismos para efectuar las actividades
básicas de la vida diaria, incluidos los que necesitan de cierta supervisión.
c) Usuarios del centro de atención diurna: Personas, tanto autónomas como dependientes, a
las cuales se les presta un servicio de estancia diurna con terapia ocupacional, comida y
cuantas atenciones necesiten en el horario de permanencia en el centro.
d) Usuarios de servicio de comedor: Personas, tanto autónomas como dependientes, a las que
se les presta el servicio de comedor, bien en el centro o en su propio domicilio.
2. Con los usuarios del centro de día se perseguirán los siguientes objetivos:
- Fomentar la familiaridad para que el usuario se sienta como en casa.
- Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
- Facilitar la permanencia en el entorno habitual del usuario.
- Respiro familiar.
3. El número de plazas para cada grupo de residentes será la establecida en la resolución de autorización de
apertura y funcionamiento. Todos los servicios que en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus
condiciones al uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso
en el centro, será de aplicación a todas las personas residentes en el centro, así como al personal que preste sus servicios en
el mismo, en lo que le sea de aplicación. Asimismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello que les
afecte.
Artículo 3.- Tipología de las plazas.
I) Plazas para autónomos en residencia de mayores.
II) Plazas para dependientes en residencia de mayores.
III) Plazas para autónomos del servicio de centro de atención diurna.
IV) Plazas para dependientes del servicio de centro de atención diurna.
V) Plazas para autónomos del servicio de comedor.
VI) Plazas para dependientes del servicio de comedor.
TÍTULO PRIMERO:
CONDICIÓN DE RESIDENTE Y REGLAS DE ADMISIÓN
Artículo 4.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/residente.
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