Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3744/2022
c) Vocales:
- El/a director/a responsable del centro nombrado/a por el adjudicatario del servicio, en caso de
gestión indirecta.
- Un/a Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica.
- Un/a Concejal/a por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la Corporación
municipal.
Artículo 22.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al Presidente cuando
haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará
una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de
asistentes. De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del/a Secretario/a.
Artículo 23.- Competencias y potestades de la Comisión.
1.- La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro en general y cuya
decisión competa a otras instancias.
2.- La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este Reglamento y que deban ser
detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el mismo y que no sean competencia de otras instancias.
3.- Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los usuarios del centro así
como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
4.- Decidirá sobre el ingreso de nuevos residentes, tal y como se prevé en el artículo 5 del presente
Reglamento.
TÍTULO QUINTO:
SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 24.- Recogida y resolución de sugerencias.
1.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a
cabo de forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en
conocimiento de la dirección del centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
2.- La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, para su estudio y resolución. Dicha Comisión se convocará según lo establecido en este
Reglamento y atendiendo a la urgencia de la misma.
3.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma
requiera cierta complejidad, será convocado por la dirección del centro una Asamblea General que tendrá
como orden del día la problemática planteada.
4.- La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las
personas responsables, así como de los usuarios afectados.
TÍTULO SEXTO:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25.- Procedimiento.
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Vocales:
- El/a director/a responsable del centro nombrado/a por el adjudicatario del servicio, en caso de
gestión indirecta.
- Un/a Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica.
- Un/a Concejal/a por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la Corporación
municipal.
Artículo 22.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al Presidente cuando
haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará
una segunda convocatoria al menos 48 horas después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de
asistentes. De las reuniones de la Comisión se levantará acta por parte del/a Secretario/a.
Artículo 23.- Competencias y potestades de la Comisión.
1.- La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro en general y cuya
decisión competa a otras instancias.
2.- La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este Reglamento y que deban ser
detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el mismo y que no sean competencia de otras instancias.
3.- Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los usuarios del centro así
como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
4.- Decidirá sobre el ingreso de nuevos residentes, tal y como se prevé en el artículo 5 del presente
Reglamento.
TÍTULO QUINTO:
SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 24.- Recogida y resolución de sugerencias.
1.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a
cabo de forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en
conocimiento de la dirección del centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
2.- La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, para su estudio y resolución. Dicha Comisión se convocará según lo establecido en este
Reglamento y atendiendo a la urgencia de la misma.
3.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma
requiera cierta complejidad, será convocado por la dirección del centro una Asamblea General que tendrá
como orden del día la problemática planteada.
4.- La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las
personas responsables, así como de los usuarios afectados.
TÍTULO SEXTO:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25.- Procedimiento.
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este
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