Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3744/2022

5.- Se utilizará correctamente el mobiliario y enseres de la habitación, pudiendo ser sancionado en caso de
mal uso de los mismos. Serán abonados por el residente los deterioros o roturas producidos tanto
intencionadamente como por negligencia.
6.- No se arrojarán desperdicios y objetos al WC que pudieran producir obstrucciones, debiendo utilizarse las
papeleras.
7.- Cada residente será responsable de los objetos personales que tenga en la habitación.
8.- La utilización de aparatos de radio y TV, en su caso, estará condicionada a que no molesten a los vecinos o
compañeros de la habitación.
9.- No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones ni tenderla para su secado dentro o en las
ventanas.
10.- Es obligación de los residentes cerrar los grifos y apagar las luces antes de abandonar la habitación.
11.- Durante las horas de descanso deberá evitar todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
12.- Queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones.
13.- Por razones de seguridad, no se podrán utilizar en las habitaciones braseros, infiernillos, estufas,
planchas.
14.- Salvo permiso expreso de la dirección, el residente no podrá cerrar la puerta con llave desde dentro de su
habitación ni impedir al personal del centro el acceso a la misma.
15.- Los cambios de sábanas se realizarán una vez por semana en las habitaciones de autónomos. En las
restantes, lo serán a medida que las circunstancias lo exijan y, en cualquier caso, cuando fuera necesario.
Artículo 35.- Servicio sanitario.
1.- Los residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos para recibir los
servicios médicos. En caso de que no pudiera asistir, el personal del centro hará la oportuna gestión para que
reciba la atención médica en el centro.
2.- Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente.
3.- Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a alimentación,
atención sanitaria, tratamiento farmacéutico...
4.- Por higiene, se recuerda la necesidad de ducharse como mínimo tres veces por semana.
5.- Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades consideradas
básicas de la vida diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del centro, al objeto de que pueda recibir dicha
asistencia siguiendo los parámetros y métodos prescritos.
6.- Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita médica en su habitación.
7.- Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por cuenta suya y con la
ayuda de sus familiares. En caso de no tenerla y considerarse urgente su traslado, lo podrá acompañar un
trabajador del centro, siendo todos los gastos originados por cuenta del residente o familiares.
8.- Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
9.- El centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes por causas
justificadas.
Artículo 36.- Visitas.
1.- Se atenderán principalmente en las zonas comunes del centro. Tan solo se podrán atender en las
habitaciones cuando no se moleste o no se interfiera su uso por la otra persona ocupante, o por razones de
enfermedad o imposibilidad física del residente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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