Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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2.- Los visitantes respetarán las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados
por menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
3.- Cuando el residente o acompañante esté en zonas comunes, comedor, salas de estar, jardines…, deberá
hacerlo en ropa de calle.
Artículo 37.- Otras normas de obligado cumplimiento.
1.- Cualquier objeto extraviado que se encuentre, deberá ser depositado de forma inmediata en recepción,
donde se hará entrega a su propietario.
2.- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y a los trabajadores del centro.
3.- Se debe cuidar de que en cada momento permanezcan encendidas las luces que son necesarias y
colaborar en apagar las que no lo sean.
4.- No se debe utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar las tareas
encomendadas a este personal.
5.- Tanto los residentes como los trabajadores del centro merecen su respeto y consideración por lo que,
cuando se dirija a ellos, deberá hacerlo con amabilidad y educación.
7.- Cuando exista algún problema con un compañero de habitación u otro residente deberá evitar los
enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la persona responsable del centro.
8.- La ropa de los residentes será marcada con sus iniciales antes de ingresar en el centro. La dirección no se
hace responsable del extravío de las prendas que los residentes no tengas marcadas.
9.- No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente
sucias.
10.- Los elementos de aseo personal (máquinas de afeitar, jabón o espuma, colonias, pasta de dientes,
cepillos, jabones, etc.) serán de cuenta del residente.
11.- Los residentes, o sus familiares, que cesen en esta condición deberán retirar del centro toda su ropa y
enseres personales y de cualquier tipo, en un plazo improrrogable de 7 días siguientes a la baja. En caso
contrario, el centro dará el uso que estime oportuno a dichas pertenencias.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en el presente Reglamento de régimen interior, se estará a lo dispuesto en los Decretos 78/1994, de 31 de
mayo; 4/1996, de 23 de enero; 1/1997, de 9 de enero y demás normas concordantes dictadas por la Junta de Extremadura,
que sean de aplicación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Luisa Osorio Vicho.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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