Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3744/2022

4.- Cuando el expediente se hallara paralizado por tiempo de dos meses, por causas no imputables al
residente, seguirá contando el plazo de prescripción.
TÍTULO SÉPTIMO:
NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA
Artículo 31.- Horario del centro.
El horario del centro en cuanto a comidas, visitas de familiares, entrada y salida de residentes, será fijado por la dirección del
centro teniendo en cuenta las estaciones del año. En cualquier caso se respeta el horario de descanso de 23:00 a 8:00 horas.
Artículo 32.- Tabaquismo.
Está totalmente prohibido fumar en todo el centro y sus jardines.
Artículo 33.- Normas del comedor.
1.- Los residentes están obligados a hacer las comidas en el comedor permitiéndose comer en las
habitaciones solo en el caso de convalecencia o prescripción médica.
2.- No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean del centro.
3.- El menú es único para todos, salvo los regímenes alimenticios prescritos por el médico para aquellos que
lo necesiten.
4.- Las diferentes comidas del día se fijarán dentro de los siguientes márgenes de horarios:
- Desayuno, de 8:30 a 10:00 horas de la mañana.
- Almuerzo, de 13:00 a 14:30 horas.
- Cena, en invierno de 19:30 a 21:00 horas y en verano de 20:30 a 22:00 horas.
Los horarios que se fijen dentro de dichos intervalos tendrán que ser cumplidos con la mayor rigurosidad, con
el fin de no entorpecer el funcionamiento del centro.
La ubicación en el comedor es normalmente fija para cada residente, aunque los usuarios podrán solicitar
que se les cambie, procediendo a atender a la petición si no se perjudica a terceros.
5.- Se deberán observar las normas elementales de decoro en la mesa, evitando cualquier acto que pueda
producir la repulsa de los demás.
6.- No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante las horas del servicio, salvo que vayan a
utilizar el mismo.
Artículo 34.- Habitaciones.
1.- El uso del espacio de la habitación común se repartirá equitativamente entre sus ocupantes, facilitando en
todo lo posible la colocación de prendas y utensilios. Deberá distribuirse el horario de forma que puedan
disponer en igualdad de tiempo los servicios y el baño común. Se mantendrá al máximo la debida limpieza y
decoro en la habitación, respetando los objetos y prendas de los compañeros, no utilizándolas sin su
consentimiento. Desde las 23:00 y hasta las 8:00 horas de la mañana se guardará silencio en la habitación con
el fin de permitir el descanso, así como en las zonas comunes anejas a las habitaciones.
2.- No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, servirles comidas en la misma.
3.- Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos no autorizados por el
responsable del centro, tales corno radiadores, neveras, etc.
4.- Si se observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad…) deberá
comunicarlo al personal responsable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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