Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (03744/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y centro de día de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3744/2022

a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del centro de
objetos de otros usuarios o del personal del centro.
d) No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso de residentes.
e) Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
f) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
g) Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a los miembros de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
h) Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la aplicación de la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 28.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del centro.
c) La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore las normas de convivencia del
centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
e) No comunicar las ausencias del centro cuando sean superiores a una semana.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la adquisición de la
condición de usuario del centro.
Artículo 29.- Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los
usuarios/residentes que incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán:
a) Por infracciones leves: Amonestación verbal privada, amonestación individual escrita o suspensión de los
derechos de usuario/residente durante 7 días naturales.
b) Por infracciones graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo mínimo de 8 días
naturales y máximo de un mes.
c) Por infracciones muy graves: Suspensión de los derechos de usuario/residente por tiempo mínimo de un
mes y un día y máximo de tres meses, o pérdida definitiva de la condición de usuario/residente por tiempo
indefinido.
Artículo 30.- Prescripción.
1.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los
seis meses.
2.- El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
3.- El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación de expediente
disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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