Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Recursos Humanos (Badajoz). (03750/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

Anuncio 3750/2022

Periodo de generación

Coeficiente

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean actualizados de forma
anual por una norma de rango legal, modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza
fiscal, siendo estos sustituidos por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta
Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la
base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se
tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 20%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las
bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Bonificaciones.
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de una
bonificacion del 95% de la cuota íntegra del Impuesto.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante durante un plazo continuado
de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o
concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Tendrán también la consideración de vivienda habitual a los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, con
un máximo de dos, los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.
Esta bonificación ostenta carácter rogado y únicamente será aplicable a aquellas transmisiones cuya declaración se presente
dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar el periodo de
tiempo de residencia del causante en el inmueble transmitido.
No obstante, esta bonificación tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la Administración competente, a la
comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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