Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). Recursos Humanos (Badajoz). (03759/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

Anuncio 3759/2022

2.- A partir del año 2022, los abonados a quienes la Mancomunidad de Vegas Altas, por sí o a través de empresa
concesionaria, suministre agua potable (abastecimiento en baja) satisfarán el precio público de forma acumulativa con
arreglo al cuadro siguiente:
2.1. Cuota fija de servicio por abonado y mes: 9,0121 euros.
2.2. Cuota de consumo, conforme a la siguiente tabla:

Bloques

Intervalo

Euros m³

1.º

0 - 12 m³

0,4276

2.º

13 - 20 m³

0,6501

3.º

21 - 30 m³

0,8751

4.º

31 - 45 m³

0,9825

5.º

>45 m³

1,3944

3.- Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable en depósito (abastecimiento en alta)
y se hallen integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el precio público con arreglo al siguiente cuadro:
Único: Por cada metro cúbico, sin limitación inferior o superior, 0,8915 euros.
4.- Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable de manera esporádica y ocasional,
sin hallarse integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el precio público correspondiente con arreglo a la tarifa que en
cada caso se acuerde por la Asamblea General, de conformidad con la disponibilidad de las redes, el suministro solicitado,
así como cualesquiera otras apreciaciones debidamente justificadas.
5.- Se establece una tarifa especial para aquellos abonados declarados como "grandes consumidores", a quienes se les
facturará, a partir de un consumo evaluable de 40.000 metros cúbicos anuales, la tarifa que estuviera establecida para las
conexiones en alta.
La declaración de "gran consumidor" la otorgará la Junta de Gobierno, a la vista de las condiciones del solicitante, tomando
en cuenta el objeto de su consumo, su historial, y el valor socioeconómico de la instalación. Por su parte, el consumo
evaluable se tendrá en cuenta de manera proporcional al período facturado.
6.- A los abonados en alta se les aplicará un coeficiente multiplicador del 2,00 en el apartado 2.1 de esta ordenanza, salvo
acordados en grupo que lo soliciten y así sea reconocido por acuerdo de la Junta de Gobierno. Se considerará asimilado a
alta el suministro a cualquier inmueble que se encuentre fuera del límite del suelo urbano.
7.- No obstante lo anterior, también por Junta de Gobierno se determinará, a instancias de los solicitantes, las acometidas en
alta que puedan calificarse como núcleo de población, en cuyo caso no se aplicará el coeficiente al que se hace referencia en
el apartado anterior.
8.- La cuota fija a la que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo se aplicará por cada una de las actividades que se
ejerzan en el inmueble, con independencia de que se suministren desde la misma red.
Artículo 5. Régimen de cálculo y liquidación de los sobreconsumos municipales.
1.- Las facturaciones por sobreconsumos municipales, una vez descontado el 80,00 % de la facturación de la localidad, se
girarán a los sujetos pasivos antes de que transcurran 30 días desde la facturación del último trimestre de cada año natural.
Al mismo tiempo se remitirá relación desglosada a la Mancomunidad de Vegas Altas, en las que se haga constar: entidad,
media de abonados de la localidad en el período liquidado, metros cúbicos facturados en la localidad, así como consumos
municipales desglosados realizados en el mismo período.
2.- El 31 de marzo siguiente, como fecha límite, el importe correspondiente a la facturación por sobreconsumos municipales
del año anterior deberá haberse hecho efectivo, o llegado a un acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento entre la
concesionaria y la entidad local. En caso contrario la concesionaria podrá solicitar a la Mancomunidad de Vegas Altas, antes
del 30 de abril, autorización para la aplicación de cuotas extraordinarias en el recibo de los abonados de la entidad local
correspondiente. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad podrá autorizar la amortización de los sobreconsumos
municipales en una, dos o tres cuotas extraordinarias.
3.- La cuota o cuotas extraordinarias por sobreconsumos municipales se aplicarán en el mismo importe para todos los
abonados de la localidad, independientemente de cuál haya sido su consumo.
4.- El saldo deudor de las entidades en concepto de sobreconsumos municipales se tendrá en cuenta a la hora de ejecutar
obras de mejora de las redes en baja.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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