Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). Recursos Humanos (Badajoz). (03759/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
Anuncio 3759/2022
Artículo 6. Administración y cobranza.
1.- A excepción de lo regulado en el artículo 5, el percibo del precio público por abastecimiento de agua se efectuará
mediante recibo talonario. La lectura del contador, así como la facturación y el cobro del recibo se efectuarán siguiendo el
procedimiento y con las condiciones que se establecen en el reglamento del servicio vigente.
2.- A las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo les será de aplicación lo previsto en el artículo 46.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones
representativas de los sujetos pasivos de la exacción, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de aquélla, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
4.- Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa solicitud de las entidades
integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas, aquellos incrementos que aritméticamente resultasen
para saldar deudas generadas por la prestación del servicio que mantuvieran las entidades interesadas con la concesionaria.
Dichos expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de Vegas Altas, y serán aprobados por su Junta de Gobierno,
pudiendo ser de aplicación a partir del período de cobro inmediatamente posterior.
5.- Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las administraciones competentes, de
manera separada.
Artículo 7. Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1.- Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones que determina el vigente
reglamento del servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas)
Euros con IVA
1'00
89,73.-
1 1/4
122,49.-
1 1/2
161,55.-
2.- Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se encuentre obligada a satisfacer
gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas sobre sus causantes, al menos por el mismo importe que se
hubiera contraído. De igual manera, los impagos por este concepto serán recaudados al amparo de lo establecido en el
artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
Artículo 8. Gestión de cobro de los servicios complementarios.
1.- Los sujetos pasivos de esta modalidad de precio público liquidarán el importe de la tarifa previamente al inicio de las
operaciones que con este fin realice el servicio.
2.- El abono de la tarifa no acredita al solicitante para exigir la acometida, si su expediente personal o las condiciones de la
instalación no cumplen con los requisitos que se establecen en el reglamento del servicio vigente.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
1.- No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno del pago del precio público salvo el Estado, la Comunidad
Autónoma, las Provincias, los consorcios en que figure esta Mancomunidad, y las entidades que la integran, por todos los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2.- No obstante lo anterior, los abonados que resulten beneficiarios del ingreso mínimo vital o la renta extremeña
garantizada, o las figuras que los sustituyan, podrán solicitar, por el período de vigencia que se les reconozca en la
resolución de aprobación, la bonificación del 100 % de la cuota del servicio en las facturaciones que se produzcan. El órgano
competente para su conocimiento y concesión será la Junta de Gobierno, en cuyo acuerdo deberá especificar las
facturaciones concretas a las que el interesado resulte beneficiario. Estas bonificaciones no podrán concederse con efectos
retroactivos.
3.- A solicitud del interesado, y debidamente acreditado documentalmente, cuando el titular del contrato de suministro
carezca de póliza de seguro que se haga cargo del importe, y haya tenido una avería interna que le haya causado una
facturación elevada, podrá instar de la Junta de Gobierno, mediante modelo oficial normalizado, el acuerdo por el que el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6. Administración y cobranza.
1.- A excepción de lo regulado en el artículo 5, el percibo del precio público por abastecimiento de agua se efectuará
mediante recibo talonario. La lectura del contador, así como la facturación y el cobro del recibo se efectuarán siguiendo el
procedimiento y con las condiciones que se establecen en el reglamento del servicio vigente.
2.- A las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo les será de aplicación lo previsto en el artículo 46.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones
representativas de los sujetos pasivos de la exacción, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de aquélla, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
4.- Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa solicitud de las entidades
integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas, aquellos incrementos que aritméticamente resultasen
para saldar deudas generadas por la prestación del servicio que mantuvieran las entidades interesadas con la concesionaria.
Dichos expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de Vegas Altas, y serán aprobados por su Junta de Gobierno,
pudiendo ser de aplicación a partir del período de cobro inmediatamente posterior.
5.- Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las administraciones competentes, de
manera separada.
Artículo 7. Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1.- Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones que determina el vigente
reglamento del servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas)
Euros con IVA
1'00
89,73.-
1 1/4
122,49.-
1 1/2
161,55.-
2.- Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se encuentre obligada a satisfacer
gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas sobre sus causantes, al menos por el mismo importe que se
hubiera contraído. De igual manera, los impagos por este concepto serán recaudados al amparo de lo establecido en el
artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
Artículo 8. Gestión de cobro de los servicios complementarios.
1.- Los sujetos pasivos de esta modalidad de precio público liquidarán el importe de la tarifa previamente al inicio de las
operaciones que con este fin realice el servicio.
2.- El abono de la tarifa no acredita al solicitante para exigir la acometida, si su expediente personal o las condiciones de la
instalación no cumplen con los requisitos que se establecen en el reglamento del servicio vigente.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
1.- No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno del pago del precio público salvo el Estado, la Comunidad
Autónoma, las Provincias, los consorcios en que figure esta Mancomunidad, y las entidades que la integran, por todos los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2.- No obstante lo anterior, los abonados que resulten beneficiarios del ingreso mínimo vital o la renta extremeña
garantizada, o las figuras que los sustituyan, podrán solicitar, por el período de vigencia que se les reconozca en la
resolución de aprobación, la bonificación del 100 % de la cuota del servicio en las facturaciones que se produzcan. El órgano
competente para su conocimiento y concesión será la Junta de Gobierno, en cuyo acuerdo deberá especificar las
facturaciones concretas a las que el interesado resulte beneficiario. Estas bonificaciones no podrán concederse con efectos
retroactivos.
3.- A solicitud del interesado, y debidamente acreditado documentalmente, cuando el titular del contrato de suministro
carezca de póliza de seguro que se haga cargo del importe, y haya tenido una avería interna que le haya causado una
facturación elevada, podrá instar de la Junta de Gobierno, mediante modelo oficial normalizado, el acuerdo por el que el
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