Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). Recursos Humanos (Badajoz). (03759/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
Anuncio 3759/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
Zurbarán (Badajoz)
Anuncio 3759/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
No habiéndose producido reclamaciones al anuncio publicado en el BOP de Badajoz número 134, de 15 de julio de 2022, y
en el BOP de Cáceres número 136, de 18 de julio de 2022, sobre exposición pública de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a los núcleos de población
integrados en la mancomunidad de vegas altas, se considera que el acuerdo es definitivo, publicándose el texto resultante
íntegramente a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE VEGAS ALTAS
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 413 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, (BOE número 89, de 22 de abril), por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; de conformidad con lo previsto en el artículo 127, en
relación con el Capítulo VI del Título I, así como el Capítulo I del Título IV, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
(BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
establece el precio público por el suministro de agua y servicios complementarios en el ámbito de actuación de la
Mancomunidad de Vegas Altas, que se regirá por la presente ordenanza.
2.- Declarada esta actividad administrativa de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, (BOE número 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo es también de
prestación obligatoria, conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente del mismo texto legal.
3.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de 1955) a fin de
garantizar la salubridad ciudadana, para lo cual el servicio se presta conforme a las condiciones fijadas en el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero), por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano, y legislación afín.
4.- Procede igualmente el establecimiento de la exacción por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva que a
favor de las entidades locales establece el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE número 80, de 3 de abril),
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de la exacción que se regula en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades usuarias de los servicios que en la misma se regulan.
Igualmente serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que se abastezcan de las redes de agua dentro del territorio
de esta Mancomunidad, y que por esta causa produzcan una responsabilidad patrimonial a la misma con terceras personas.
2.- Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, los ocupantes de las
viviendas o locales y los propietarios de los mismos, independientemente de que estos últimos puedan repercutir, en su
caso, los importes sobre los respectivos beneficiarios, asunto que deberá resolverse en el ámbito privado, sin implicar para
ello a este servicio.
Artículo 3. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, en el caso del abastecimiento
de agua potable, o desde que la solicitud de trabajos complementarios es resuelta favorablemente.
Artículo 4. Tarifas por abastecimiento de agua.
1.- Serán de aplicación los diferentes precios públicos que se establecen en los siguientes apartados, para todos los usos y
sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la modalidad de contratación que rija en cada caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
No habiéndose producido reclamaciones al anuncio publicado en el BOP de Badajoz número 134, de 15 de julio de 2022, y
en el BOP de Cáceres número 136, de 18 de julio de 2022, sobre exposición pública de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a los núcleos de población
integrados en la mancomunidad de vegas altas, se considera que el acuerdo es definitivo, publicándose el texto resultante
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE VEGAS ALTAS
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 413 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, (BOE número 89, de 22 de abril), por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; de conformidad con lo previsto en el artículo 127, en
relación con el Capítulo VI del Título I, así como el Capítulo I del Título IV, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
(BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
establece el precio público por el suministro de agua y servicios complementarios en el ámbito de actuación de la
Mancomunidad de Vegas Altas, que se regirá por la presente ordenanza.
2.- Declarada esta actividad administrativa de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, (BOE número 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo es también de
prestación obligatoria, conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente del mismo texto legal.
3.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de 1955) a fin de
garantizar la salubridad ciudadana, para lo cual el servicio se presta conforme a las condiciones fijadas en el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero), por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano, y legislación afín.
4.- Procede igualmente el establecimiento de la exacción por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva que a
favor de las entidades locales establece el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE número 80, de 3 de abril),
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de la exacción que se regula en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades usuarias de los servicios que en la misma se regulan.
Igualmente serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que se abastezcan de las redes de agua dentro del territorio
de esta Mancomunidad, y que por esta causa produzcan una responsabilidad patrimonial a la misma con terceras personas.
2.- Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, los ocupantes de las
viviendas o locales y los propietarios de los mismos, independientemente de que estos últimos puedan repercutir, en su
caso, los importes sobre los respectivos beneficiarios, asunto que deberá resolverse en el ámbito privado, sin implicar para
ello a este servicio.
Artículo 3. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, en el caso del abastecimiento
de agua potable, o desde que la solicitud de trabajos complementarios es resuelta favorablemente.
Artículo 4. Tarifas por abastecimiento de agua.
1.- Serán de aplicación los diferentes precios públicos que se establecen en los siguientes apartados, para todos los usos y
sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la modalidad de contratación que rija en cada caso.
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