Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03722/2022)
Decreto de rectificación de las bases para proveer una plaza de Agente de la Policía Local por movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 3722/2022
- Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6 Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la
puntuación total a obtener conforme se indica a continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de
1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente
0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
FASE 2.ª.- RECONOCIMIENTO MÉDICO:
La comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la acreditación y
presentación de Certificado médico cumplimentado, sellado y firmado por un Médico colegiado, con una antigüedad
máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la
persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de apta/apto o NO apta/NO apto.
Sexta.- Propuesta de nombramiento.
1.- El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las
mayores calificaciones definitivas en la valoración de méritos y hayan sido considerados aptos en el
reconocimiento médico.
2.- La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las
puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se
confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s
persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6 Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la
puntuación total a obtener conforme se indica a continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de
1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente
0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
FASE 2.ª.- RECONOCIMIENTO MÉDICO:
La comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la acreditación y
presentación de Certificado médico cumplimentado, sellado y firmado por un Médico colegiado, con una antigüedad
máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la
persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de apta/apto o NO apta/NO apto.
Sexta.- Propuesta de nombramiento.
1.- El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las
mayores calificaciones definitivas en la valoración de méritos y hayan sido considerados aptos en el
reconocimiento médico.
2.- La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las
puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se
confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s
persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
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