Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03722/2022)
Decreto de rectificación de las bases para proveer una plaza de Agente de la Policía Local por movilidad
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Ayuntamiento de Montijo

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f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el
tablón de anuncios.
4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración, publicando la resolución
del concurso en el DOE.
5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que,
reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida y hayan superado con éxito el
reconocimiento médico.
Séptima.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el DOE. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
2. La Corporación local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados.
Octava.- Régimen de la convocatoria. Incidencias.
1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre
Régimen Local y sobre Función Pública; Ley 39/2015 de 1 de octubre; Ley 4/1998, de 22 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de la Región de Extremadura; Decreto 92/2001, de 21 de diciembre, por el
que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en
los Cuerpos de Policía Local de la Extremadura; Decreto 82/1990, de 16 de octubre, y Decreto 64/2022, de 8
de junio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre
que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
3. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, haciendo constar las causas que justifiquen la
propuesta.
Novena.- Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal
de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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