Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03722/2022)
Decreto de rectificación de las bases para proveer una plaza de Agente de la Policía Local por movilidad
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 3722/2022
- Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
- Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses como
Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses
como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener,
conforme se indica a continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la Organización de las Enseñanzas
Universitarias y del Procedimiento de Aseguramiento de su Calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
1.3 Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la
formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas
que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial.
Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones
sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás
referidos en este apartado.
1.4 Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se
valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia
certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas
relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas
lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5 Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener en esta fase.
Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades
Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales
Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11
Anuncio 3722/2022
- Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
- Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses como
Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses
como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener,
conforme se indica a continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la Organización de las Enseñanzas
Universitarias y del Procedimiento de Aseguramiento de su Calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
1.3 Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la
formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas
que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial.
Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones
sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás
referidos en este apartado.
1.4 Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se
valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia
certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas
relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas
lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5 Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener en esta fase.
Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades
Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales
Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11