Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03722/2022)
Decreto de rectificación de las bases para proveer una plaza de Agente de la Policía Local por movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 3722/2022
b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz, pero no voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario de la Corporación designado
por el Alcalde.
2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los vocales deberán ser funcionarios
de carrera y poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. En dicha
composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
3. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso un/a
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes indistintamente.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo
comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantes recusarlos.
7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o
disposición posterior que lo modifique.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en dos fases: Valoración de méritos y Reconocimiento Médico.
FASE 1.ª.- VALORACIÓN DE MÉRITOS:
Por el Tribunal se procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes, de conformidad con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,25 puntos,
que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la
valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría
anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de
Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio
prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
- Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
- Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y 70
meses como Subinspector/Subinspectora.
- Categoría de Inspectora/ Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50 meses
como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz, pero no voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario de la Corporación designado
por el Alcalde.
2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los vocales deberán ser funcionarios
de carrera y poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. En dicha
composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
3. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso un/a
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes indistintamente.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo
comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantes recusarlos.
7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o
disposición posterior que lo modifique.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en dos fases: Valoración de méritos y Reconocimiento Médico.
FASE 1.ª.- VALORACIÓN DE MÉRITOS:
Por el Tribunal se procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes, de conformidad con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,25 puntos,
que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la
valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría
anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de
Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio
prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
- Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
- Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y 70
meses como Subinspector/Subinspectora.
- Categoría de Inspectora/ Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50 meses
como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
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