Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03722/2022)
Decreto de rectificación de las bases para proveer una plaza de Agente de la Policía Local por movilidad
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 3722/2022
Oficial del Estado.
Así mismo, se respetarían las solicitudes presentadas en tiempo y forma durante la convocatoria cuyas bases
se modifican mediante el decreto por el que se establecen las presentes.
2. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En la solicitud deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado
A) de este artículo, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. A la solicitud, se acompañará siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán
constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo
solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.
e) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren
oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.
f) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado d.
g) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 25,00 euros, en la
cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento en Liberbank, IBAN ES81 2103 7118 92 0030013202,
indicando "pruebas selectivas agente por movilidad".
h) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el
ejercicio de la función policial.
C) Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, con indicación de los siguientes extremos:
a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso.
c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.
d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada
a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
e) Lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos.
f) Composición del Tribunal de valoración.
Cuarta.- Tribunal de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Así mismo, se respetarían las solicitudes presentadas en tiempo y forma durante la convocatoria cuyas bases
se modifican mediante el decreto por el que se establecen las presentes.
2. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En la solicitud deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado
A) de este artículo, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. A la solicitud, se acompañará siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán
constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo
solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.
e) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren
oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.
f) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado d.
g) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 25,00 euros, en la
cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento en Liberbank, IBAN ES81 2103 7118 92 0030013202,
indicando "pruebas selectivas agente por movilidad".
h) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el
ejercicio de la función policial.
C) Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, con indicación de los siguientes extremos:
a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso.
c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.
d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada
a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
e) Lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos.
f) Composición del Tribunal de valoración.
Cuarta.- Tribunal de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
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