Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03723/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 3723/2022
Si se causaren daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización será la
establecida mediante propuesta de los servicios técnicos municipales en función del daño efectivamente causado.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Villalba de los Barros será indemnizado en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las
indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Normas de gestión y recaudación.
1. Las personas físicas y jurídicas y las entidades interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo de duración, lugar donde se
pretenden realizar, clase de pavimento de la vía y en general cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta
determinación del aprovechamiento deseado.
2. La licencia municipal deberá determinar el tiempo de duración del aprovechamiento. Si las obras no pudieran terminarse
en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso afectar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado
pondrá en conocimiento del Ayuntamiento tales circunstancias, debidamente justificadas, para que sea practicada la
oportuna liquidación complementaria.
Si la licencia municipal no determinara el tiempo de duración del aprovechamiento, se entenderá que estos han de
realizarse en el plazo de tres días.
3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren, sin haberse comenzado a ejecutar las
obras objeto del aprovechamiento los periodos siguientes:
a) 15 días si se trata de obras de reparación.
b) 3 meses en el caso de obras de nuevas instalaciones.
4. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento
o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los
gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados.
5. Antes de efectuar las obras, los solicitantes quedan obligados a constituir fianza por un importe de 258,30 € en el caso de
actuaciones sin intervención en instalaciones o elementos singulares de hasta una profundidad de 1 metro y de 388,98 € en
el caso de actuaciones con interferencia en más partes de los elementos de urbanización y urbanos distintos de la calzada y
acera, con la finalidad de responder de los desperfectos no reparados o mal ejecutados, en el momento de cursar la
solicitud. En el caso de intervenciones en caminos públicos o en suelo rústico la fianza ascenderá a la cantidad de 58,23 €.
El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de dicha fianza cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses tras la finalización de las obras.
- Haber cerrado la zanja y devuelto el pavimento a su estado original.
- Haber cumplido las condiciones que se le requirieron en la autorización de la apertura de la zanja.
La fianza será devuelta siempre y cuando el informe del Servicio de Obras Municipal respecto al cumplimiento de estos
requisitos sea favorable.
6. En los casos de las calles abiertas al público los trabajos deberán interrumpirse los viernes al mediodía no reanudándose
hasta la mañana del lunes, debiendo quedar las zanjas debidamente tapadas y repuestas salvo imposibilidad técnica, en
cuyo caso se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Villalba de los Barros para que se dispongan las medidas a
adoptar.
7. Todas las actuaciones en la vía pública deberán interrumpirse durante la celebración de eventos o fiestas del municipio,
dejando libre la calle de materiales y dejando perfectamente repuestas las zanjas abiertas.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si se causaren daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización será la
establecida mediante propuesta de los servicios técnicos municipales en función del daño efectivamente causado.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Villalba de los Barros será indemnizado en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las
indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Normas de gestión y recaudación.
1. Las personas físicas y jurídicas y las entidades interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo de duración, lugar donde se
pretenden realizar, clase de pavimento de la vía y en general cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta
determinación del aprovechamiento deseado.
2. La licencia municipal deberá determinar el tiempo de duración del aprovechamiento. Si las obras no pudieran terminarse
en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso afectar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado
pondrá en conocimiento del Ayuntamiento tales circunstancias, debidamente justificadas, para que sea practicada la
oportuna liquidación complementaria.
Si la licencia municipal no determinara el tiempo de duración del aprovechamiento, se entenderá que estos han de
realizarse en el plazo de tres días.
3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren, sin haberse comenzado a ejecutar las
obras objeto del aprovechamiento los periodos siguientes:
a) 15 días si se trata de obras de reparación.
b) 3 meses en el caso de obras de nuevas instalaciones.
4. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento
o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los
gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados.
5. Antes de efectuar las obras, los solicitantes quedan obligados a constituir fianza por un importe de 258,30 € en el caso de
actuaciones sin intervención en instalaciones o elementos singulares de hasta una profundidad de 1 metro y de 388,98 € en
el caso de actuaciones con interferencia en más partes de los elementos de urbanización y urbanos distintos de la calzada y
acera, con la finalidad de responder de los desperfectos no reparados o mal ejecutados, en el momento de cursar la
solicitud. En el caso de intervenciones en caminos públicos o en suelo rústico la fianza ascenderá a la cantidad de 58,23 €.
El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de dicha fianza cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses tras la finalización de las obras.
- Haber cerrado la zanja y devuelto el pavimento a su estado original.
- Haber cumplido las condiciones que se le requirieron en la autorización de la apertura de la zanja.
La fianza será devuelta siempre y cuando el informe del Servicio de Obras Municipal respecto al cumplimiento de estos
requisitos sea favorable.
6. En los casos de las calles abiertas al público los trabajos deberán interrumpirse los viernes al mediodía no reanudándose
hasta la mañana del lunes, debiendo quedar las zanjas debidamente tapadas y repuestas salvo imposibilidad técnica, en
cuyo caso se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Villalba de los Barros para que se dispongan las medidas a
adoptar.
7. Todas las actuaciones en la vía pública deberán interrumpirse durante la celebración de eventos o fiestas del municipio,
dejando libre la calle de materiales y dejando perfectamente repuestas las zanjas abiertas.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
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