Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03723/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 3723/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Villalba de los Barros (Badajoz)
Anuncio 3723/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de
uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y
CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES PARA
INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO LA REMOCIÓN DE
PAVIMENTO O ACERAS EN VÍA PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 24 de junio de 2022, sobre imposición de la tasa por apertura
de zanjas, calicatas y calas en terreno de usos público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales para
instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como la remoción de pavimento o aceras en vía
pública, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES PARA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN
DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA
PÚBLICA
Artículo 1.- Concepto.
Esta entidad local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 al 19 y 20 del RDL. 2/2004, Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público
local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales para la instalación y reparación de cañerías, construcciones
y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, que se regulará por la presente
Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y regulada por el artículo 57 del RDL citado.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive
carreteras, caminos y demás vías públicas locales para la instalación y reparación de cañerías, construcciones y otras
instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
Artículo 3.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie la
ocupación del suelo y/o del subsuelo si se procedió sin la preceptiva licencia.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se concedan las correspondientes autorizaciones.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de
uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y
CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES PARA
INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO LA REMOCIÓN DE
PAVIMENTO O ACERAS EN VÍA PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 24 de junio de 2022, sobre imposición de la tasa por apertura
de zanjas, calicatas y calas en terreno de usos público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales para
instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como la remoción de pavimento o aceras en vía
pública, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES PARA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN
DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA
PÚBLICA
Artículo 1.- Concepto.
Esta entidad local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 al 19 y 20 del RDL. 2/2004, Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público
local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales para la instalación y reparación de cañerías, construcciones
y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, que se regulará por la presente
Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y regulada por el artículo 57 del RDL citado.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive
carreteras, caminos y demás vías públicas locales para la instalación y reparación de cañerías, construcciones y otras
instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
Artículo 3.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie la
ocupación del suelo y/o del subsuelo si se procedió sin la preceptiva licencia.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se concedan las correspondientes autorizaciones.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
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