Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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protección civil.
3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción "Protección Civil +
"Municipio/Entidad Local".
4. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
5. En el caso de que la embarcación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros de la misma, siempre que el tamaño y
su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 37.º.- Instalaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.
2. Las instalaciones se adecuarán a las características señaladas tanto en el presente estatuto como en su
normativa de desarrollo.
3. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el
distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción "Agrupación de
Voluntariado de Protección Civil" + Municipio/Entidad Local".
4. En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar visibles se
dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "Protección Civil" + "Municipio /
Entidad Local".
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
6. En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en algún lateral, siempre que el
tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter de la instalación y su fin.
CAPÍTULO VIII
UNIFORMIDAD DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 38.º.- Uso de la uniformidad.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Extremadura deberán estar debidamente
uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en
la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección
que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, quedando
prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección
individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, se comprometerán,
en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Extremadura, será de uso exclusivo de sus
miembros, quedando prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes
que induzcan a confusión con los que se establecen mediante el presente estatuto y en la normativa de
desarrollo de la misma, excepción de los servicios profesionalizados de protección civil.
4. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario,
salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 39.º.- Vestuario.
1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Extremadura comprende una serie de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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