Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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La condición de miembro de la agrupación local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la
agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los
términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca
el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un
procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación.
CAPÍTULO VII
EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 33.º.- El equipamiento de las agrupaciones.
Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán
incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Artículo 34.º.- Automóviles
1) Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco, Pueden llevar algún
elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2) El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras
del vehículo
3) Se dispondrá la inscripción "protección civil + municipio/entidad local (insignia)".
4) Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
5) En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y
su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehiculo y su fin.
Artículo 35.º.- Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones serán de color
blanco, pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente
orden de desarrollo.
2) En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de
protección civil y la inscripción "Protección Civil + Municipio/Entidad Local (Insignia)".
3) Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
4) En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y
su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 36.º.- Embarcaciones.
1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja suficientemente visible, respetando, en todo caso, la
normativa sobre señalización náutica.
2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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