Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.
II. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de
Protección Civil.
c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a
su cargo y custodia.
d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a
su artículo 10.
e) La acumulación de tres faltas leves.
III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de
accidentes de circulación.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
e) La agresión palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a
la misión que deba cumplir.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su
artículo 10.

CAPÍTULO VI
RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
Artículo 28.º.- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por
fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, perdida de la condición de
vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
Artículo 29.º.- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad
en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido
comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar por embarazo,
atención del recién nacido o enfermedad.
Artículo 30.º.- Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por
tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento
de los servicios mínimos exigidos en el artículo 21 o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una
zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
Artículo 31.º.- Acordada la baja y notificada al interesado, por este se procederá a la inmediata entrega de la documentación
de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
Artículo 32.º.- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en
la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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