Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Anuncio 3668/2022
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la
Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el
Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
Artículo 20.º.- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un
mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión
de socorro, ayuda y rescate de victimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así
como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante
su actuación.
Artículo 21.º.- El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de
catástrofe o emergencia.
Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 22.º.- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuaran como miembros de Protección Civil fuera de los actos
de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente
particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
Artículo 23.º.- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y
honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente
que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el articulo 20.
Artículo 24.º.- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera
serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismo debido al mal trato o falta de cuidado.
CAPÍTULO V
RECOMPENSAS Y SANCIONES
Artículo 25.º.- las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de
valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este
Reglamento. Se distinguirán como procedan las conductas meritorias y se sancionaran, de conformidad con lo establecido
en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía
Municipal o al funcionario equivalente, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
Artículo 26.º.- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o
riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el
correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito
de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas
Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 27.º.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente
expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo
en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y
obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la
Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el
Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
Artículo 20.º.- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un
mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión
de socorro, ayuda y rescate de victimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así
como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante
su actuación.
Artículo 21.º.- El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de
catástrofe o emergencia.
Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 22.º.- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuaran como miembros de Protección Civil fuera de los actos
de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente
particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
Artículo 23.º.- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y
honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente
que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el articulo 20.
Artículo 24.º.- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera
serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismo debido al mal trato o falta de cuidado.
CAPÍTULO V
RECOMPENSAS Y SANCIONES
Artículo 25.º.- las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de
valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este
Reglamento. Se distinguirán como procedan las conductas meritorias y se sancionaran, de conformidad con lo establecido
en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía
Municipal o al funcionario equivalente, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
Artículo 26.º.- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o
riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el
correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito
de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas
Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 27.º.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente
expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo
en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y
obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.
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