Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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Artículo 16.º.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la agrupación.
d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes
de la Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico-practico determinado de conformidad con la normativa dictada por
la Dirección General de Protección Civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica
previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no
haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de Voluntario en prácticas. Durante este periodo estarán habilitados para participar en
actividades formativas y en el ámbito de la prevención.
Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante,
pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos.
La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente
acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de
manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de
incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme
el mismo.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en
relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras
modalidades de participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades
privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de
Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de
recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los
mismos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 17.º.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como
los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos
de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
Artículo 18.º.- Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de
Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o
directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
Artículo 19.º.- Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que
pudieran sobrevenirles su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente,
fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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