Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
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delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas circunstancias se
acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de estos delitos.
No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación de
menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
Artículo 9.º.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una
declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y
aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de
ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados y agentes.
Artículo 10.º.- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar
las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en
relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y
sindical.
Artículo 11.º.- La Agrupación se estructurara orgánica y funcionalmente en las siguientes secciones, cada una de ellas con un
Jefe de Sección:
- Sección de Oficina.
- Sección de Bomberos.
- Sección de Accidentes de Mercancías Peligrosas.
- Sección de Primeros Auxilios.
- Sección de Rescate y Evacuación.
- Sección de Transmisiones.
- Sección de Orden y Tráfico.
- Sección de apoyo.
Artículo 12.º.- La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del Alcalde-Presidente como jefe local de
Protección Civil y, por delegación de este, del Concejal Delegado de Seguridad, y se integrará funcionalmente en el Servicio
Municipal de Protección Civil.
Artículo 13.º.- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal
de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
Los jefes de Sección serán elegidos por votación entre todos los miembros de la Sección con el Visto Bueno del AlcaldePresidente.
Artículo 14.º.- Por el Servicio de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para aprobación de las normas de
carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la
regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de
Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime
procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 15.º.- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio publico,
así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de estos para incorporarse en condiciones de
eficacia a la correspondiente sección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de estos delitos.
No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación de
menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
Artículo 9.º.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una
declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y
aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de
ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados y agentes.
Artículo 10.º.- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar
las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en
relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y
sindical.
Artículo 11.º.- La Agrupación se estructurara orgánica y funcionalmente en las siguientes secciones, cada una de ellas con un
Jefe de Sección:
- Sección de Oficina.
- Sección de Bomberos.
- Sección de Accidentes de Mercancías Peligrosas.
- Sección de Primeros Auxilios.
- Sección de Rescate y Evacuación.
- Sección de Transmisiones.
- Sección de Orden y Tráfico.
- Sección de apoyo.
Artículo 12.º.- La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del Alcalde-Presidente como jefe local de
Protección Civil y, por delegación de este, del Concejal Delegado de Seguridad, y se integrará funcionalmente en el Servicio
Municipal de Protección Civil.
Artículo 13.º.- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal
de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
Los jefes de Sección serán elegidos por votación entre todos los miembros de la Sección con el Visto Bueno del AlcaldePresidente.
Artículo 14.º.- Por el Servicio de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para aprobación de las normas de
carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la
regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de
Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime
procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 15.º.- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio publico,
así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de estos para incorporarse en condiciones de
eficacia a la correspondiente sección.
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