Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Anuncio 3668/2022
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica, mediante la realización de actividades que permitan evitar las
mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2.º.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de
incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como
por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior o por la
Dirección General de Protección Civil.
Artículo 3.º.- Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o
individuales que residan en el municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los
Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
Artículo 4.º.- Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos
pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transporte a que se refieren los
artículos 564 a 571 de la Ley de Régimen Local vigente, según Texto Refundido aprobado por el Decreto de 24 de julio de
1995, u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de incendios forestales vigente o
las que regulen en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.
Imagen corporativa del voluntario: Su equipamiento, distintivos y uniformidad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 5.º.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a
cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente
Reglamento.
Artículo 6.º.- La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y
competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará orgánica y
funcionalmente en la Unidad municipal de que dependan los Servicio de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
Artículo 7.º.- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa,
sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de
realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena
vecindad.
Artículo 8.º.- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de
orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional
o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público.
Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores
de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de
conocimientos que se determinen, así como las de formación básicas y especialización que procedan.
Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito
de quién ejerza la patria potestad sobre las mismas , quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a
cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección civil
siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y
cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su
destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o
en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le
encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias
personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera
que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
No tener antecendentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vidad,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica, mediante la realización de actividades que permitan evitar las
mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2.º.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de
incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como
por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior o por la
Dirección General de Protección Civil.
Artículo 3.º.- Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o
individuales que residan en el municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los
Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
Artículo 4.º.- Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos
pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transporte a que se refieren los
artículos 564 a 571 de la Ley de Régimen Local vigente, según Texto Refundido aprobado por el Decreto de 24 de julio de
1995, u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de incendios forestales vigente o
las que regulen en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.
Imagen corporativa del voluntario: Su equipamiento, distintivos y uniformidad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 5.º.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a
cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente
Reglamento.
Artículo 6.º.- La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y
competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará orgánica y
funcionalmente en la Unidad municipal de que dependan los Servicio de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
Artículo 7.º.- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa,
sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de
realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena
vecindad.
Artículo 8.º.- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de
orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional
o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público.
Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores
de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de
conocimientos que se determinen, así como las de formación básicas y especialización que procedan.
Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito
de quién ejerza la patria potestad sobre las mismas , quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a
cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección civil
siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y
cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su
destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o
en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le
encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias
personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera
que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
No tener antecendentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vidad,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por
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